POR LA CUAL SE ESTABLECE EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DOCUMENTOS PRESENTADOS EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE SOCIEDADES PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE SOCIEDADES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y COMUNICACIÓN DE ASAMBLEAS.
VigenteRESOLUCION2013ABOGACIA DEL TESOROPY/LEGI/0DJ2
Fiscalización de la sociedad -- Establecimiento del nuevo procedimiento de control de documentos
VISTOS: La ley N° 109/92, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las Funciones y Estructura orgánica del Ministerio de Hacienda". El Decreto N° 632/08, "Por el cual se reglamentan los Procedimientos para la Inscripción de Escrituras Públicas de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada". La Resolución M.H. N° 146/11, "Por el cual se MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ABOGACIA DEL TESORO DE ESTE MINIESTERIO, contemplada en el Decreto N° 2052 del 19 de mayo de 2009 "Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto N° 7635 del 21 de febrero de 2000 "Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto N° 6261 del 3 de julio de 1990, "Por el cual se establece la organización de la Abogacía del Tesoro así como de la Dirección Administrativa, la Secretaria General y el Gabinete del Ministro, dependientes del Ministerio de Hacienda", y se establecen las funciones generales de las dependencias de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda". CONSIDERANDO: Que, a los efectos de garantizar la celeridad en el trámite de los expedientes administrativos que se presentan en la Abogacía del Tesoro y que afectan al Departamento de Fiscalización de Sociedades, resulta necesario modificar el proceso de atención al usuario; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones: El Abogado del Tesoro RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Disponer que el área de Mesa de Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, no recepcionará expedientes incompletos o presentación parcial de requerimientos que no reúnan los requisitos contemplados en el art. 9 del Decreto Nº 632/08, así como en la Ley de Presupuesto General de la Nación vigente y su Decreto reglamentario respectivo o normativa vigente para la solicitud de inscripciones de sociedades y entidades sin fines de lucro.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer igualmente, que el área de Mesa de Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades, no recepcionará expedientes incompletos o presentación parcial de requerimientos que no reúnan los requisitos contemplados en el art. 10 del Decreto Nº 632/08, en lo que se refiere a comunicación de asambleas.
Art. 3
Art. 3°.- Los Analistas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades son responsables de verificar que los usuarios acerquen las solicitudes conjuntamente con los documentos requeridos y según corresponda lo detallado en el articulo 1° y 2° de la presente resolución.
Art. 4
Art. 4°.- En caso de que la documentación arrimada esté completa, el Analista del Departamento entrega dicha documentación al cliente para su respectiva foliación (número y letra) para su posterior presentación en Mesa de Entrada del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades.
Art. 5
Art. 5°.- Las constancias de inscripciones de Sociedades y Entidades sin fines de lucro y constancias de Comunicación Asamblearia serán firmadas por el Analista del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades a cargo, siendo las mismas plenamente válidas para todos los efectos legales.
Art. 6
Art. 6°.- Las gestiones operativas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades serán regidas por lo expuesto en el Procedimiento vigente de Registro y Fiscalización de Sociedades, DRFS-PSC-001, Revisión 20.
Art. 7
Art. 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su emisión, debiendo adherirse copia de la misma en lugares visibles dentro del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedad, sin perjuicio de emplear otros medios masivos de comunicación por parte de los encargados de dicha dependencia.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quien corresponda y archivar.
Hernán Martinez
Abogado del Tesoro