QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1999, APROBADO POR LEY Nº 1382 DEL 12 DE ENERO DE 1999 - BANCO NACIONAL DE FOMENTO
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ATB
Presupuesto General de la Nación - Ampliación del ejercicio fiscal 1999 para el Banco Nacional de Fomento.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Banco Nacional de Fomento, por la suma de G. 2.513.995.374 (dos mil quinientos trece millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro guaraníes), conforme al siguiente detalle:
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Art. 2
Art. 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 2.513.995.374 (dos mil quinientos trece millones novecientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro guaraníes), que estará afectado al presupuesto vigente del Banco Nacional de Fomento, conforme al siguiente detalle:
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Art. 3
Art. 3º.- Con carácter de excepción no se aplicará el artículo 31 de la Ley Nº 1382/99 "Que aprueba los Programas del presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1999", para lo dispuesto en la presente ley.
Art. 4
Art. 4º.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal del Banco Nacional de Fomento, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de setiembre, del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintiuno de octubre, del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo de conformidad al artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Pedro Efraín Alegre Sasiain - Juan Carlos Galaverna D.- Eduardo Acuña - Ilda Mayeregger.
Asunción, 8 de noviembre de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Angel González Macchi - Federico Zayas Chirife.
ANEXO - LEY Nº 1.501
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