QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DE 1909.
VigenteLEY2021PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/EEEYNQ
Jubilación -- Modificación del art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de junio de 1909, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 251.- Los jubilados que vuelvan a ocupar un empleo o cargo público rentado, fuese nacional o municipal, deberán optar entre la jubilación y la remuneración en el cargo o empleo que acepten, ingresando a los fondos de jubilaciones y pensiones el importe de retribución que dejen de percibir.
Se encuentran excluidos de esta disposición, todos los jubilados del régimen de jubilaciones y pensiones, administrados por el Ministerio de Hacienda que ingresen, se encuentren o se encontraban, como contratados o nombrados, en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica.
Los jubilados nombrados para el ejercicio de la docencia y/o la investigación científica en el Magisterio Nacional o en las Universidades Nacionales, podrán optar entre aportar nuevamente a la Caja Fiscal o no hacerlo, pudiendo, en caso de hacerlo, solicitar el retiro de los aportes realizados según las leyes vigente”.
Art. 2
Art. 2º.- Derogase todas las disposiciones en contrario.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.