RESOLUCION 1830/2012 • SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) • 2012/03/22 • PY/LEGI/0CIT
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Organismo público -- Reconocimiento del Consejo de Aguas de la cuenca del Lago Ypacarai, vertientes de San Bernardino.
VISTO: La nota de fecha 12 de marzo de 2.012, presentada por la Presidente Prof. Luz Marina Acosta Ledesma y el Secretario Prof. Ignacio González, el Dictamen N° 49/12 de fecha 22 de marzo de 2.012, y. CONSIDERANDO: Que, en la citada nota se solicita el reconocimiento del Consejo de Agua de la Cuenca del Lago Ypacarai, Vertientes de San Bernardino, en cumplimiento de la resolución SEAM 170/06 de fecha 08 de febrero de 2006, "POR LA CUAL SE APRUEBA LA REGLAMENTACION DEL CONSUJO DE AGUAS POR CUENCAS HIDRICAS". Que, el citado pedido se fundamenta en el hecho de que en fecha 09 de febrero de 2.012, .se realizó la Asamblea de conformación del Consejo de Aguas de la Cuenca del Lago Yparacai, Vertientes de San Bernardino, precediéndose a la elección de Autoridades, conformándose así la Comisión Directiva del Consejo, conforme al Acta constitutiva de fecha 09 de febrero de 2012. Que, la ley 1561/00 "Que crea In Secretaria del Ambiente" establece entre sus funciones, atribuciones y responsabilidades de la SEAM, la de determinar los criterios y/o principios ambientales a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales, concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y afines. Que, el art. 25 del citado cuerpo legal establece como Junción especifica de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos la de formular, coordinar y evaluar publicas de mantenimiento y conservación de los recurso hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuitaos, el cuídalo de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico. Que, en el inc. n) del Art. 4° de la Ley N° 3.239/07 "De los Recursos Hídricos del Paraguay", se establece que "La Política de los Recursos Hídricos se abocará a los siguientes recursos básicos... n) Promover en forma gradual el desarrollo y operatividad del gobierno y administración de los recursos hídricos a través de unidades de gestión de cuencas, dentro del concepto y marco de la unidad jerarquía-funcional superior que ejerza la autoridad política y ejecutiva en forma orgánica y coordinada con otros sectores igualmente involucrados; dentro de tal unidad, promover el desarrollo de la autoridad y del sistema de planificación hídrica nacional, coordinándolas en los distintas niveles locales, municipales, regionales, nacional y con los países limítrofes, contemplando el cumplimiento de todas las obligaciones que el Estado paraguayo ha asumido con la Comunidad internacional a través de los tratadas y convenios que ha ratificado o a los que se ha adherido". Que, la Política Ambiental Nacional del Paraguay aprobada por Resolución N° 04/05 de fecha 31 de mayo de 2005 establece como objetivo general la conservación y adecuación del uso del patrimonio natural y cultural del Paraguay para garantizar la sustentabilidad del desarrollo, la distribución equitativa de los beneficios, la justicia ambiental, la calidad de vida de la población presente y futura. Estableciendo mire sus objetivos específicos la generación de condiciones para el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, previniendo la degradación de los hábitats, así como prevenir el deterioro ambiental, restaurar los ecosistema degradados, recuperar y mejorar la calidad de los recurso del patrimonio natural y cultural, propiciando el incremento de la eficiencia de los proceso productivos a través del uso sustentare del suelo, el agua, la energía y otros insumos, incentivando su reutilización, recuperación y reciclaje con la adopción de buenas predica de gestión ambiental.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 18 inc. g) de la ley 1561/00. "el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaria del Ambiente tiene la atribución de dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaria". POR TANTO, en uso de sus atribuciones. EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Reconocer al Consejo de Aguas de Cuenca del Lago Ypacarai, Vertientes de San Bernardino, conforme al acta constituyente, de la misma que forma parle de los antecedentes de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Encomendar a la Dirección General de Protección y Conservación de los: Recorras Hídricos, coordinar las acciones en el morco de la Resolución SEAM N° 170/06.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quien corresponda y cumplida archivar.
OSCAR RIVAS
Ministro- Secretario Ejecutivo