POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMES CUATRIMESTRALES Y DEL DICTAMEN JUSTIFICATIVO EN PROCEDIMIENTO SIN PLANIFICACIÓN.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/NN51DX
Contrataciones del Estado -- Directrices para la comunicación de informes cuatrimestrales y del dictamen justificativo en procedimientos sin planificación.
Visto: El artículo 277 inc. c) del Decreto N° 5311/26, la Ley N° 7021/22 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y de Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar organismos, las entidades y las municipalidades conforme a los políticas emitidos en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el Art. 377 inc. c) del Decreto N° 5311/26 dispone “Las convocantes deberán remitir cuatrimestralmente un informe del avance de la ejecución de los procedimientos programados en el PAC. En caso incumplimiento del cronograma establecido, deberán presentar una justificación formal a la DNCP. La responsabilidad del traslado del llamado al siguiente cuatrimestre recaerá en entidad convocante”. Que, es deber de las convocantes contar con una adecuada planificación de los procedimientos a ser ejecutados en cada ejercicio fiscal, con el objetivo de optimizar la satisfacción de las necesidades institucionales, así como la ejecución y el control por parte de los organismos correspondientes, así como la necesidad de reglamentar la ejecución de los procedimientos no programados en el PAC. Que, los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia orientados a la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, consagradas en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustin María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente resolución, respecto a los procedimientos de contratación en los que no se hubiere realizado la comunicación del llamado dentro del cuatrimestre correspondiente, previsto en el Plan Anual de contrataciones Públicas (PAC), así como respecto a la comunicación de una convocatoria sin planificación prevista en el Plan Anual de contrataciones Públicas (PAC).
Art. 2
Art. 2°.- Alcance
El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a todos los procedimientos de contratación, en las condiciones establecidas en el artículo 377, Anexo “A” del Decreto N° 5311/2026.
A los efectos de la aplicación del presente procedimiento, el ejercicio fiscal se encontrará dividido en tres cuatrimestres:
1) Primer cuatrimestre: De enero a abril;
2) Segundo cuatrimestre: De mayo a agosto;
3) Tercer cuatrimestre: De septiembre a diciembre.
Arr. 3°.- PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO DEL PAC DETECTADO.
Cuando se detecte el incumplimiento del cronograma de comunicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC), una vez transcurrido el cuatrimestre correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación de los llamados que hubieran sido programados para dicho período, conforme al siguiente procedimiento:
a) Incumplimiento detectado en el primer, segundo o tercer cuatrimestre: el bloqueo alcanzará a los procedimientos programados para su comunicación en dicho cuatrimestre, hasta tanto la convocante remita, a través del SICP, un dictamen firmado por el Encargado de la Unidad operativa de Contrataciones, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento del plazo previsto.
En todos los casos, la convocante podrá publicar, de manera opcional, cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas procederá automáticamente al desbloqueo para la comunicación del llamado.
La convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 4
Art. 4°.- PROCEDIMIENTO. INCUMPLIMIENTO DE PLANIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS A SER EJECUTADOS.
Comunicada una convocatoria sin planificación, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación del llamado, hasta tanto la convocante remita a través del mismo:
1) Un dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocarte, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación de la planificación del llamado en el plazo previsto.
2) Opcionalmente, la convocante podrá publicar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas automáticamente procederé a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 5
Art. 5°.- PUBLICACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN
La publicación de la justificación del incumplimiento del cronograma o, de la planificación, según corresponda, será realizada a fin de brindar mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas y no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del contenido y razonabilidad de la información.
Art. 6
Art. 6°.- REMISIÓN AL ÓRGANO RECTOR
La DNCP se encuentra facultada a remitir al órgano Rector, en cualquier momento del ejercicio fiscal en curso, un informe de las instituciones que cuentan con convocatorias planificadas y no planificadas.
Art. 7
Art. 7°.- INFORME DE DESEMPEÑO
Al cierre del ejercicio fiscal, la DNCP realizará un informe de desempeño sobre los procedimientos planificados y no planificados de cada convocante. A partir de los resultados obtenidos, la convocante podrá considerar oportunidades de mejora para continuar fortaleciendo la eficiencia y transparencia en la planificación y ejecución de los procedimientos de contratación. El informe será remitido a más tardar el 28 de febrero del ejercicio fiscal siguiente.
Art. 8
Art. 8°.- OBSERVACIONES
El cumplimiento de las presentes directrices no eximirá a la convocante de la obligación de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección de Normas y Control (DNC) de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 9
Art. 9°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 10
Art. 10.- COMUNICACIÓN
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
DECRETO 5311/2026 art. 277
DECRETO 5311/2026 art. 377
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