POR EL CUAL SE RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA “4 DE MAYO”, INTEGRADA POR MIEMBROS DEL PUEBLO AVÁ GUARANÍ, CON ASIENTO EN EL DISTRITO DE YASY CAÑY, DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASPY/LEGI/EKNVZC
Comunidad indígena -- Reconocimiento de la personería jurídica de la comunidad indígena “4 de mayo”.
Visto: La Nota INDI/P/N° 754/2025 del Instituto Paraguayo del Indígena, a través de la cual se solicita el reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad Indígena “4 de Mayo”, integrada por miembros del pueblo Avá Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Cañy del departamento de Canindeyú; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el artículo 7° de la Ley N° 904/1981, “Estatuto de las Comunidades Indígenas”, establece que el Estado reconoce la existencia legal de las comunidades indígenas y les otorgará personería jurídica, conforme con las disposiciones de la mencionada ley. Que el artículo 30 del referido cuerpo legal, modificado y ampliado por Ley N° 919/1996, dispone que las relaciones del Instituto Paraguayo del Indígena con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por intermedio del Ministerio de Educación y Culto, actualmente Ministerio de Educación y Ciencias, pudiendo además establecer vínculos directos con otros poderes del Estado o dependencias del Gobierno Nacional. Que la Dirección Jurídica del Instituto Paraguayo del Indígena, a través del Dictamen INDI_DJ N° 78 del 6 de junio de 2025, y la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencias, por Dictamen DGAJ N° 138/2025, se han expedido favorablemente con relación a lo solicitado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reconócese la personería jurídica de la Comunidad Indígena “4 de Mayo”, integrada por miembros del pueblo Avá Guaraní, con asiento en el distrito de Yasy Cañy, departamento de Canindeyú.
Art. 2
Art. 2°.- Refréndese por el Ministro de Educación y Ciencias.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.