QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 9º, INCISOS C) Y N) DE LA LEY Nº 2.856, “QUE SUSTITUYE LAS LEYES NºS. 73/91 Y 1.802/01 ‘DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”.
Sin vigenciaLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/092W
Jubilaciones y Pensiones -- Modificación y ampliación de las disposiciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancari
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 9º, incisos c) y n) de la Ley Nº 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nºs. 73/91 Y 1802/01 ¿DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", que quedan redactados como sigue:
"Art. 9°.- Los recursos de la Caja se formarán:
c) con el aporte mensual obligatorio a la Caja de todos los que han sido beneficiados con jubilaciones y pensiones antes de la promulgación de esta Ley y los que accedan a los mismos beneficios en el futuro, de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta G. 1.999.999, aportes del 10% (diez por ciento).
De G. 2.000.000 a G. 2.999.999, aportes del 12% (doce por ciento).
De G. 3.000.000 a G. 3.999.999, aportes del 14% (catorce por ciento).
De G. 4.000.000 a G. 4.999.999, aportes del 16% (dieciséis por ciento).
De G. 5.000.000 a G. 5.999.999, aportes del 18% (dieciocho por ciento).
De G. 6.000.000 a G. 6.999.999, aportes del 20% (veinte por ciento)."
De G. 7.000.000 a G. 7.999.999, aportes del 22% (veintidós por ciento).
De G. 8.000.000 a G. 8.999.999, aportes del 24% (veinticuatro por ciento).
De G. 9.000.000 a G. 9.999.999, aportes del 26% (veintiséis por ciento).
De G. 10.000.000 en adelante, aportes del 28% (veintiocho por ciento).
n) las asignaciones fijadas en el Presupuesto General de la Nación con recursos del Tesoro Nacional.
Art. 2
Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Martínez Ruiz Díaz
Secretario Parlamentario
Alfredo Ratti Jaeggli
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de mayo de 2008. Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial. El Presidente de la República Nicanor Duarte Frutos Miguel Angel Gómez
Ministro Interino de Hacienda