DECRETO 6323/2011 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2011/03/22 • PY/LEGI/0BLH
VigenteDECRETO2011MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0BLH
Distribución de recursos -- Autorización al Ministerio de Hacienda para la Distribución de los Recursos Provenientes de la Entidad Bin
VISTO: La necesidad de asegurar el financiamiento de los programas sociales dentro de la política del Gobierno (Expediente M.H. N° 2135/2011); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 163 de la Ley N° 4249/2011 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011" expresa: "Todos los recursos provenientes de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyretá que se generen de manera adicional, durante el Ejercicio Fiscal 2011, serán transferidos al Ministerio de Hacienda y destinados al financiamiento del gasto social e infraestructura física del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2011 dentro de la Administración Central". Que el Artículo 164 de la mencionada Ley expresa: "Los desembolsos en conceptos de pagos a cuenta por Compensación por Cesión de Energía, que fueron diferidos por Nota Reversal del 9 de enero de 1992, recibidos de la Entidad Binacional Yacyretá durante el Ejercicio Fiscal 2011, serán destinados al financiamiento del gasto social e infraestructura física del Presupuesto General de la Nación dentro de la Administración Central". Que es necesario el cambio de Organismo Financiador, con el fin de incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, los montos adicionales generados por la Entidad Binacional Yacyretá, razón por la cual el Ministerio de Hacienda, para el cambio respectivo, procedió de conformidad al Capítulo 03- 07, Artículos 46, Inciso c.3 y 261, del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2011" del Decreto N° 6071/2011. Que los Departamento de Servicios Sociales, de Servicios Económicos y de Ingresos de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, se expidieron en los términos de los Informes D.S.S. N° 12, D.S.E. N° 50 y DI N° 49 del 14 y 15 de marzo de 2011, respectivamente. Que lo solicitado permitirá la incorporación de los recursos adicionales provenientes de la Entidad Binacional Yacyretá, para el cumplimiento de los objetivos en el marco de programas sociales, y de infraestructura a los efectos de garantizar su ejecución. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 222 del 7 de marzo de 2011. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la distribución de los recursos provenientes de la Entidad Binacional Yacyretá que se generen de manera adicional durante el año 2011, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General), dentro del Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de setecientos veinte y dos mil ciento dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos tres guaraníes (G.722.102.761.703.-), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda el cambio de organismo financiador, la transferencia de créditos y la modificación de las cuotas de gastos del Plan Financiero aprobado por Decreto N" 6200 del 23 de febrero de 2011, dentro del Presupuesto 2011 de los Ministerios de Hacienda, Educación y Cultura, de Salud Pública y Bienestar Social y de Obras Públicas y Comunicaciones, por el monto de setecientos veinte y dos mil ciento dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos tres guaraníes (G. 722.102.761.703.-), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera a proceder a la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de Decretos y Resoluciones que autoricen modificaciones presupuestarias y/o de plan financiero, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.