POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR - EIAp Y ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES - EDE EN EL MARCO DE LA LEY N° 294/93 "DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL".
Sin vigenciaRESOLUCION2013SECRETARIA DEL AMBIENTEPY/LEGI/0DRC
Impacto ambiental -- Establecimiento de los documentos para la presentación de Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAp) y Estudio de Disposición de Efluentes (EDE), en el marco de la Ley 294/1993 "De evaluación de Impacto Ambiental".
VISTO: La nota presentada por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, y dando cumplimiento al Art. 4o del Decreto reglamentario N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 de "Evaluación de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14.281/1996", que establece que por vía reglamentaria se establecen el contenido y documentaciones que contendrá los EIAp y EDEp. CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el citado decreto en forma clara y concisa, a fin de dar respuesta en tiempo y forma a los Estudios de Impactos Ambientales preliminares - EIAp y Estudios de Disposición de Efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos - EDE, presentado por los interesados en obtener la Declaración de Impacto Ambiental. Que, la temática ambiental por su carácter dinámico, exige a las instituciones responsables adecuar sus normas y procedimientos a las tendencias modernas en esta materia, de tal forma a permitir que el marco legal, constituya una herramienta que asegure el uso sustentable de los recursos naturales. Que, la Ley N° 1561/00 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente", y, que el Artículo 14°, inciso i) establece que la mencionada Secretaría adquiere el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 294/93 de "Evaluación de Impacto Ambiental" y su Decreto Reglamentario N° 14.281/96. Que, el Artículo 1° de la Ley N° 294/93 "De Evaluación de Impacto Ambiental", declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental y en el Artículo 6o menciona que la reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa. Que, el Decreto N° 453/13, en su Capítulo III, del procedimiento para obtener la declaración de impacto ambiental, establece: Art. 4o, inc. a) Los responsables de las obras o actividades - o de los proyectos de ellas - incluidas en el Art. 2° deberán presentar ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) de la Secretaría del Ambiente (SEAM) un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) preliminar que contenga todos los requisitos previstos en el Art. 3o de la Ley N° 294/93 y los que establezcan la SEAM por vía reglamentaria; o en su caso, un Estudio de Disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE). A los efectos de lo establecido en la Ley N° 294/93 y el presente reglamento, por "responsable" deberá entenderse a las personas físicas o jurídicas titulares que desarrollen o encarguen el desarrollo de las obras o actividades bajo evaluación Que, de conformidad al Art. 18 inc. g) de Ley N° 1.561/2000, se establece que: "Es atribución del Ministro - Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento". POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales, LA MINISTRA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- ESTABLECER el procedimiento para la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIA - Preliminar) y del Estudio de Disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), para las obras o actividades que inician el proceso de EvIA, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 453/13 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de "Evaluación de Impacto Ambiental" y su modificatoria, la Ley N° 345/94, y se deroga el Decreto N° 14.281/96".
Art. 2
Art. 2°.- ESTABLECER que toda persona física o jurídica responsable de las actividades o proyectos de ellos, presente ante la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales de la Secretaría del Ambiente adjunto al Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) o Estudio de Disposición de efluentes líquidos, residuos sólidos, emisiones gaseosas y/o ruidos (EDE), de acuerdo al Art. 3o de la Ley 294/1993, las siguientes documentaciones:
a) Una declaración jurada sobre la veracidad de las informaciones brindadas.
b) Fotocopia autenticada de Cédula de Identidad del responsable, en caso de persona jurídica, la constitución de la sociedad.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario o Certificado de no ser contribuyente.
d) Fotocopia autenticada del título de la propiedad donde se desarrollará la obra o actividad, títulos que sustenten el derecho del responsable.
e) Un relatorio de Impacto Ambiental impreso y en CD conteniendo el relatorio en formato PDF
f) De acuerdo a la naturaleza de la actividad el EIAp y el EDE deberá ir acompañado de los mapas, planos, cartas topográficas, imágenes de satélite, resultados de análisis de efluentes, entre otros estudios requeridos de acuerdo al tipo de proyecto presentado.
g) Poder Especial otorgado por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa consultora debidamente registrado en el CTCA de la SEAM que elabore el EIAp o EDE, para realizar trámites ante la DGCCARN; en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto
Art. 3
Art. 3°.- COMUNICAR a quienes corresponda y una vez cumplida, archívese.
LIC. MARIA CRISTINA MORALES PALAREA
Ministra, Secretaria Ejecutiva
ORLANDO RAUL BENITEZ A.
Secretario General
h) Copia del Registro del Consultor actualizado en el CTCA de la SEAM, establecidos en el Art. 9° del Decreto N° 453/13.
i) Poder especial otorgado por el responsable por el responsable del proyecto a favor del Consultor o Empresa Consultora u otra persona designada como responsable del cumplimiento del Plan de Gestión propuesto y de su correcta implementación; quien deberá estar debidamente registrado en el CTCA de la SEAM, en la misma deberá especificarse los datos precisos del proyecto.
j) Formulario de Recursos Hídricos.