QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 39 Y 205 DEL DECRETO-LEY N° 22.094 DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1947 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO CAMINERO”. (LUZ EN RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES)
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00XG
Reglamento General de Tránsito Caminero - Luces reglamentarias - Modificación de los arts. 39 y 205 del Decreto-Ley N° 22.094/47.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 39 y 205 del Decreto-Ley Nº 22.094 del 17 de setiembre de 1947 "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL DE TRÁNSITO CAMINERO", los que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 39.- Todo vehículo que circule en las rutas nacionales e internacionales de la República, están obligados a llevar encendidas las luces reglamentarias (luz baja o luz corta), durante las veinticuatro horas del día."
"Art. 205.- Inc. c) La violación del Artículo 39 será sancionada con una multa equivalente a tres jornales mínimos legales diarios en la capital de la República del Paraguay para actividades no especificadas."
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de junio del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Juan José Vázquez Vázquez.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 2 de julio de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Alcides Jiménez Quiñónez.