POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION GENERAL N° 110/13 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS" Y SE ACLARAN CUESTIONES RELATIVAS A DICHA PRESENTACION.
VigenteRESOLUCION GENERAL2013SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0DNR
Normas contables -- Modificación de la Resolución General N° 110/13 "Por la cual se establece la obligación de presentar Estados Finan
VISTO: El Articulo 189° de la Ley N° 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", modificada por la Ley N° 2421/04 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO ADECUACION FISCAL"; la Resolución N° 173/2004 "POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS ESTADO: FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA"; y la Resolución General N° 110/2013 "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CLASIFICADOS"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley otorga a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control de los contribuyentes, pudiendo ésta establece normas condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, y exigir para el efecto la presentación de informes y documento relacionados al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Que, es preciso facilitar a los contribuyentes el cumplimiento regular y correcto de la obligación tributarla establecida en la Resolución General N° 110/2013 y aclarar cierto aspectos referentes a dicha obligación. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/C JTT N° 920 del 06 de septiembre de 2013, POR TANTO LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar los artículos 2°, 3°, 5°, 6° y 7° de la Resolución General N° 110/2013, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 2
"Art. 2°.- Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse en el mes de noviembre de 2013, de acuerdo a las fechas dadas por el Calendario Perpetuo de Vencimiento para el impuesto al Valor Agregado.
Los contribuyentes que con posterioridad sean designados expresamente por la Administración, deberán presentar la referida documentación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva".
"Art. 3°.-". Los Estados Financieros Clasificados deberán presentarse tomando como referencia el modelo de la Resolución N° 173/2004 y lo establecido en el artículo 5° de la presente Resolución
"Art 5°.-. Cuando una cuenta contable supere el 10% del total del rubro en el que se encuentra incluida, la misma deberá ser individualizada y expuesta en el Balance General y en el Estado de Resultados conforme al modelo proveído por la Administración Tributaria
Los rubros a los que se refiere el primer párrafo estarán identificados en el modelo antes mencionado.
Asimismo, la información complementarla o las Notas a los Estados Financieros deberán ser presentadas como anexo detallado.
Tanto para los Estados Financieros como para sus Notas, se desagregarán hasta las diez (10) cuentas más significativas del rubro en el que se encuentran incluidas.
El contribuyente podrá presentar el Balance Analítico emitido por su sistema informático, siempre que el mismo contenga cuanto menos la desagregación de cuentas prevista en el presente artículo, respetando lo establecido en el artículo 6° de ésta Resolución".
"Art. 6°.-. Los Estados Financieros Clasificados deberán ser preparados en archivo tipo excel, comprimidos o compactados, de acuerdo al modelo que estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www.set.gov.py), y ser presentados utilizando el Formulario 158 "Estados Financieros", vía internet, mediante el Sistema Marangatú
El nombre del archivo anexo deberé ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificación RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento (EF). Ejemplo: 80000000EF".
Art. 2
Art. 2°.- Los contribuyentes que por disposición legal se encuentren obligados a elaborar sus Estados Financieros en base a modelos diferentes a los establecidos en la Resolución N° 173/2004, tales como entidades bancarias, financieras, cooperativas y de seguros; deberán presentar los mismos de acuerdo al formato determinado por la disposición que lo obliga. Para la presentación de los informes se observarán las formas establecidas en el artículo 6° de la Resolución General N° 110/2013, con la redacción dada por la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Aquellos contribuyentes que no estén obligados a emitir Estados Financieros por disposiciones tributarias, estarán eximidos del cumplimiento de la Resolución General N° 110/2013, con la redacción dada por la presente Resolución,
Art. 4
Art. 4°.- Aprobar el Formulario N° 158 - "Estados Financieros", cuyo modelo se adjunta en el anexo de esta Resolución, formando parte de la misma.
Art. 5
Art. 5°.- Publicar, comunicar a quien corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIONAnexo
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"Art. 7°.- ".El Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Resolución construirá contravención y será sancionada con una multa de G. 1.170.086 (guaraníes un millón ciento setenta mil ochenta y seis), sin perjuicio de que la Administración pueda realizar un control exhaustivo de sus obligaciones tributarias