POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA JUSTICIA ELECTORAL.
VigenteREGLAMENTO2022TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/WJ5GBE
Elecciones -- Reglamento interno de la Justicia Electoral.
Visto: La nota de fecha 16 de febrero de 2022, presentada por el Sindicato de funcionarios de la Justicia Electoral, por la cual solicita la modificación de algunos artículos del Reglamento Interno de la Justicia Electoral; y Considerando: Que, la Ley N° 635/95 “Que reglamenta la Justicia Electoral”, en su Artículo 5º, establece en el “inciso 1) El Tribunal Superior de Justicia Electoral es la autoridad suprema en materia electoral (...) en su Artículo 6 expresa lo siguiente “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes; g) Ejercer la superintendencia con potestad disciplinaria sobre toda la organización electoral de la República; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral; v) Elaborar tos reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, el Reglamento Interno de la Justicia Electoral es aplicable a los funcionarios permanentes, personal contratado y comisionados que prestan servicios en la Justicia Electoral, dc conformidad con la Ley N° 635/1995 que “Reglamenta la Justicia Electoral” y al personal contratado por jornales u honorarios profesionales, en lo pertinente. Que, por Acuerdo y Sentencia N° 1347 de fecha 18 de octubre de 2013 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la Acción de Inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral contra el artículo 1 y otros de la Ley 1626/2000 “De la Función Pública” y declaró su inaplicabilidad en relación a la Institución, atendiendo, entre otros fundamentos, que la Ley N° 635/95 reafirma el carácter autónomo del órgano tanto en lo administrativo tomo en lo jurisdiccional y que la misma no sólo supedita a la Justicia Electoral la administración de sus recursos financieros, sino también la organización de sus recursos humanos, lo cual comprende la capacidad de administrarlos, nombrarlos y, en su caso, removerlos. Que, resulta pertinente aprobar las disposiciones internas en un único cuerpo normativo, a los efectos de optimizar el servicio del personal en las diferentes dependencias, para garantizar la prestación continua, efectiva, oportuna y eficiente de los servicios proveídos por la Institución. Que, el Reglamento Interno de la Justicia Electoral es un instrumento normativo que dispone normas claras y precisas que facilitarán el conocimiento de los deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones que rigen para los funcionarios de la Institución. Que, por Dictamen D.J. N° 85 de fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección Jurídica de la Justicia Electoral considera pertinentes y viables, teniendo en cuenta las facultades legales establecidas en la Ley N° 635/95. Que, por Resolución TSJE N° 97 de fecha l6 de noviembre de 202 l, se designa Presidente y Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral para el Ejercicio Fiscal 2022. Por tanto, y de conformidad a lo precedentemente expuesto, y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1. Aprobar et Reglamento Interno de la Justicia Electoral obrante en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2
2. Autorizan la divulgación interna del Reglamento Interno, la publicación en el sitio web oficial de la Justicia Electoral y su socialización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
Art. 3
3. Encomendar a la Dirección de Recursos Humanos la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno, así como de la verificación de la eficacia del instrumento a los efectos de incorporar las modificaciones o ajustes necesarios.
Art. 4
4. Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir de su firma.
Art. 5
5. Dejar sin efecto cualquier disposición anterior y contraria a la presente Resolución.
Art. 6
6. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
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