POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL USO EXCLUSIVO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 4.940 A 4.990 MHZ POR INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DEL ESTADO, QUE TENGAN COMO FIN LA SEGURIDAD PÚBLICA, LAS OPERACIONES DE SOCORRO O LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS.
VigenteRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FTR
Telecomunicaciones -- Aprobación del reglamento para el uso exclusivo de la banda de frecuencias de 4.940 a 4.990 mhz por institucione
Visto: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Normas Reglamentarias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) vigente aprobado por Resolución Directorio N° 1428/15 del 02.10.2015; el Interno DP N° 01/2016 del 07.09.2016 y la correspondiente Providencia GPD/2016 del 07.09.2016; la Providencia DIE del 28.10.2016 correspondiente al Interno GPD N° 01/2016 y su Providencia GPD; la Providencia de fecha 01.11.2016 de la Gerencia de Radiocomunicaciones y el Informe Conjunto GPD-GAR-AL, de la Comisión Ad Hoc conformado por representantes de dichas áreas. Considerando: Que, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario, facultan a la CONATEL a aprobar normas técnicas para los Servicios de Telecomunicaciones; Que, la Nota Nacional PRG-52A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece que la banda frecuencias de 4.940 a 4.990 MHz está destinada a seguridad pública, operaciones de socorro o emergencias la canalización adoptada por la CONATEL; Que, la Resolución 646 (Rev.CMR-15) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), modificada en la última CMR-15, resuelve recomendar a las Administraciones la utilización de bandas armonizadas para la Protección Pública y Operaciones de Socorro (PPDR) teniendo en cuenta las necesidades nacionales y regionales, y que la Resolución 646 (Rev.CMR-12), vigente hasta la última CMR-15, alentaba a la Región 2 a considerar entre otras la banda 4.940 - 4.990 MHz al efectuar la planificación nacional de sus aplicaciones de PPDR, sobre todo de banda ancha; Que, la Recomendación Rec. UIT-R M.1826 (2007) de la UIT, recomienda para las Regiones 2 y 3 un Plan de canales de frecuencias armonizadas para protección civil en banda ancha y operaciones de socorro (PPOS) en 4.940 - 4.990 MHz, proponiendo planes de canalización con canales que pueden combinarse en anchos de hasta 20 MHz para aplicaciones de mayor capacidad; Que, la Recomendación CCP.II/Rec. 16 (VII-06) de la CITEL, recomienda la utilización de la banda 4.940 - 4.990 MHz en toda América para Protección Pública y Socorro en caso de desastres (PPDR); Que, las Radiocomunicaciones para la protección pública son las utilizadas por las instituciones y organizaciones responsables del mantenimiento del orden público, la protección de vidas y bienes y la Intervención ante situaciones de emergencia. También, que las Radiocomunicaciones para operaciones de socorro son las radiocomunicaciones utilizadas por las instituciones y organizaciones encargadas de atender a una grave interrupción del funcionamiento de la sociedad, y que constituye una seria amenaza generalizada para la vida humana, la salud, la propiedad o el medio ambiente, ya sea causada por un accidente, la naturaleza o una actividad humana, y tanto si se produce repentinamente o como resultado de procesos complejos a largo plazo; Que, las necesidades de telecomunicaciones y radiocomunicaciones de las instituciones y organizaciones encargadas de la protección pública, con inclusión de las encargadas de las situaciones de emergencia y de las operaciones de socorro, que son vitales para el mantenimiento del orden público, la protección de vidas y bienes, y la intervención ante situaciones de emergencia y operaciones de socorro, son cada vez mayores; Que, el Artículo 60 de la Ley N° 642/95 especifica los Servicios Reservados al Estado, entre los cuales se hallan los destinados al socorro, a la seguridad de la vida humana, al auxilio o a razones de interés público los cuales se prestan en régimen de Autorización; Que, la Gerencia de Planificación y Desarrollo y la Gerencia de Radiocomunicaciones, y los Departamentos de Planificación y de Ingeniería del Espectro, presentan una propuesta de Reglamento para el uso exclusivo de la banda 4.940 - 4.990 MHz por instituciones y organizaciones del Estado, que tengan como fin la seguridad pública, las operaciones de socorro o la atención de emergencias;
Que, el Directorio ha analizado los Informes y propuestas de la Gerencia de Radiocomunicaciones y de la Gerencia de Planificación y Desarrollo, y considerado la necesidad de establecer una reglamentación para el uso de la banda 4.940 - 4.990 MHz por instituciones y organizaciones del Estado, que tengan como fin la seguridad pública, las operaciones de socorro o la atención de emergencias. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 12 de enero de 2017, Acta Nº 02/2017, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario Nº 14.135/96. Resuelve:
Art. 1
Art. 1º: Aprobar el Reglamento para el uso exclusivo de la banda de frecuencias de 4.940 a 4.990 MHz por instituciones y organizaciones del Estado, que tengan como fin la seguridad pública, las operaciones de socorro o la atención de emergencias, cuyo texto se encuentra en el Anexo de la presente Resolución Directorio y que forma parte integral de la misma.
Art. 2
Art. 2º: Encomendar al Departamento de Comunicación Social, la publicación en la Gaceta Oficial
Art. 3
Art. 3º: Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.-
Ing. Carlos V. Coronel B. - Secretario General
Ing. Mirian Teresita Palacios - Presidenta - Res. Dir. Nº 54/2017
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