POR LA CUAL SE APRUEBA LA POLITICA NACIONAL DE SALUD 2015-2030, Y SE DISPONE SU IMPLEMENTACION Y APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0F0O
Salud pública -- Aprobación de la Política Nacional de Salud 2015-2030.
VISTO: El memorándum D.G.P. y E. N° 36/15, registrado como Expediente SIMESE N° 86889/15, por medio del cual la Dirección General de Planificación y Evaluación pone a consideración del Gabinete la Política Nacional de Salud 2015-2030; y CONSIDERANDO: Que es imperiosa la necesidad de que la República del Paraguay cuente con una Política Nacional de Salud que perdure más allá de los límites temporales de los gobiernos, con el afán de lograr que la misma sea una Política de Estado para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud en todo el territorio nacional. Que la Política Nacional de Salud es un conjunto de enunciados que orientan el rumbo de las determinaciones y acciones que el Estado Paraguayo está decidido a realizar en el periodo 2015-2030, para garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud de todos los habitantes del Paraguay. De este modo, el país se compromete a responder al acceso universal a la salud y a la cobertura universal de salud, que se encuentran en el núcleo de los desafíos contemporáneos. Que el objetivo fundamental de la Política Nacional de Salud del Paraguay es avanzar hacia el acceso universal a la salud y lograr la cobertura universal de salud al mayor nivel posible, para reducir las inequidades en salud y mejorar la calidad de vida de la población en el marco de un desarrollo humano sostenible. Que esta Política fue construida en un proceso participativo de reflexión y análisis entre actores diversos con un enfoque intersectorial e interinstitucional, con el fin de establecer consensos políticos y técnicos con amplia participación de la ciudadanía. Que a ese efecto se conformó el grupo técnico de análisis del documento "ESTRATEGIA PARA EL ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD Y LA COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD", aprobado en la Resolución 14 del 53° Consejo Directivo de la OPS-Washington, en octubre de 2014, en el cual se expresa el llamado a los Estados Miembros, mencionando que "en la Región de las Américas hay millones de personas que no pueden acceder a servicios de salud integrales para lograr una vida saludable y prevenir la enfermedad, y recibir servicios de salud cuando están enfermos, incluso cuidados paliativos en la fase terminal de su enfermedad". En esta estrategia se señala explícitamente que "cada país debe definir, tomando en cuenta su contexto nacional, histórico, económico y social, la manera más eficiente de organizar su sistema de salud y utilizar sus recursos para asegurar que todas las personas tengan acceso a servicios integrales de salud cuando los necesitan". Que el documento citado en el párrafo precedente constituye una importante guía para los países en su tarea de mejorar la salud de sus poblaciones y define el acceso y la cobertura en términos que permiten generar mediciones en los avances efectivos. Por tanto, el acceso universal se entiende como "la ausencia de barreras de tipo geográfico, económico, sociocultural, de organización o de género" y se logra "a través de la eliminación progresiva de las barreras que impiden que todas las personas utilicen servicios integrales de salud, determinados a nivel nacional, de manera equitativa". Que, por su parte, la cobertura de salud es definida como "la capacidad del sistema de salud para responder a las necesidades de la población, lo cual incluye la disponibilidad de infraestructura, recursos humanos, tecnologías de la salud (incluyendo medicamentos) y financiamiento". En la medida que se avanza hacia el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud, los países lograrán "que todas las personas y las comunidades tengan acceso sin discriminación alguna a servicios integrales de salud, adecuados. Que el Paraguay se hizo parte de una propuesta mundial de las Naciones Unidas, destinada a favorecer el desarrollo humano globalmente, en un acuerdo internacional de Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) del 2000 al 2015 que consideró 8 objetivos, 18 metas y 48 indicadores.
Que actualmente la comunidad internacional se apresta a aprobar una nueva agenda 2015-2030 de "Objetivos de Desarrollo Sostenible" (ODS). Que la Política Nacional de Salud del Paraguay está en consonancia con las metas conocidas que se aprobarán en el marco de los ODS de las Naciones Unidas. Que la Constitución Nacional protege y promueve la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad (Art. 68); y en este contexto, el Artículo 69 promueve "un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de proyrumus y recursos del sector público y privado". Que la Ley N° 836/80, "Código Sanitario", en sus Artículos 30 y 40, respectivamente, expresa que: "el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social"; y que "La Autoridad de Salud será ejercida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación; en el Artículo 50 dispone que "la política nacional de salud y bienestar social será establecida, periódicamente, por el Poder Ejecutivo"; y en el Artículo 70 que "los planes, programas y actividades de salud y bienestar social, a cargo de las instituciones públicas y privadas, serán aprobados y controlados por el Ministerio, que debe orientarlos de acuerdo con la política de salud y bienestar social de la Nación". Que el Decreto N° 21.376/98 "Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social", en su Artículo 20 dispone "La política de Salud, como expresión de una Política de Estado, además de contemplar las acciones propias de promoción, prevención y recuperación en salud, debe contribuir a asegurar la implantación progresiva hacia un Estado Democrático, Descentralizado, Participativo y Eficiente, como lo establece la Constitución Nacional"; en el Artículo 50 determina: "Salud Pública, como institución, se constituye en el ente rector de la política sanitaria nacional y como tal tiene la responsabilidad de apoyar la conducción del Sistema Nacional de Salud conforme a una sólida capacidad normativa, de planificación y de decisión, que le posibilite identificar prioridades, controlar la gestión pública y privada en salud, promover recursos humanos capacitados y tecnología apropiada según niveles de atención, asegurar una financiación adecuada, garantizar el acceso universal a los servicios de salud, formalizar la participación intersectorial, regional y local, armonizar las políticas gubernamentales en la lucha contra la pobreza, la enfermedad y la inequidad, con miras a lograr la salud para todos como centro eje del desarrollo humano y sostenible"; y asimismo, en este contexto, el Artículo 10o numeral 1 establece "Definir normas generales y específicas de atención en salud, que posibiliten el desarrollo de programas y servicios acorde con la eficiencia, eficacia y calidad de las prestaciones en las áreas de prevención y recuperación en salud"; y el Artículo 20° numeral 1 menciona como una de las funciones específicas del Ministro de Salud Pública y Bienestar Social "Determinar los objetivos y desarrollo de la Política de Salud Humana y Ambiental y de Bienestar Social". Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, a través del Dictamen AJ N° 1473, de fecha 10 de agosto de 2015, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°. Aprobar la "Política Nacional de Salud 2015-2030", cuyo ejemplar se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
Artículo 2°. Disponer su implementación y aplicación en todas las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud; a partir de la fecha de la presente Resolución.
Art. 3
Artículo 3°. Responsabilizar del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente, a todos los Directores, Encargados, y/o Coordinadores de los diferentes Establecimientos públicos, autónomos, privados y mixtos, vinculados a la salud.
Art. 4
Artículo 4°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dr. Antonio Carlos Barrios F.
Ministro
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