CIRCULAR 599/2014 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2014/05/12 • PY/LEGI/0E39
VigenteCIRCULAR2014BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/0E39
Títulos valores nominativos -- Depósito o pago en billetes y monedas emitidos por el BCP a valor nominal.
Asunción, 12 de mayo de 2014
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS
Presente
La Superintendencia de Bancos recuerda la vigencia del artículo 39 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", que dispone la fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional de los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay, y que éstos serán recibidos por su valor nominal.
Al respecto se comunica que cualquier cobro de comisión, cargos o similares por pagos y depósitos realizados en efectivo, en billetes y monedas de cualquier denominación emitidos por el Banco Central del Paraguay, de manera directa o indirecta, será entendido como una violación a la exigencia legal de que los billetes emitidos por esta institución sean recibidos por su valor nominal, lo que conllevará la imposición de las medidas legales correspondientes.
HERNAN M. COLMAN ROJAS
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
INTERINO
ORACLE PRV-0004-2014-000066.-