RESOLUCION 33/2011 - ACTA 77 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/12/29 • PY/LEGI/0CE0
Sin vigenciaACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0CE0
Entidad financiera -- Ampliación de la Resolución 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, Reglamento de Apertura de Bancos, Financieras y demás Entidades de Crédito sujetas al Marco de la Ley 861/1996 "General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito".
Acta N° 77 de 29 fecha de diciembre de 2011 VISTO: los artículos 4° y 13° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; el memorando SB.IAFN. N° 053/11 y la providencia de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 15 y 28 de diciembre de 2011, por los cuales solicita la ampliación del "REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMAS ENTIDADES DE CREDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO" aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010; la Resolución SB. SG. N° 0142 de la Superintendencia de Bancos de fecha 8 de junio de 1998; el memorando N° 1867/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 20 de diciembre de 2011; la providencia SDIR N° 666/11 de la Secretaría del Directorio de fecha 27 de diciembre de 2011; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 15, 27 y 28 de diciembre de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 16 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: que, es función primordial del Banco Central del Paraguay promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional. Que, es necesario fijar requisitos de entrada exigentes para aquellas instituciones financieras que deseen operar en el mercado local y así, minimizar los riesgos derivados de situaciones que puedan ejercer efectos nocivos para su normal desempeño. Que, el regulador debe velar porque las estructuras corporativas no expongan al sistema financiero a riesgos significativos o inhiban una supervisión bancaria efectiva. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Ampliar el Capítulo "Sucursales de Bancos del Exterior" del "REGLAMENTO DE APERTURA DE BANCOS, FINANCIERAS Y DEMAS ENTIDADES DE CREDITO SUJETAS AL MARCO DE LA LEY N° 861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO", aprobado por Resolución N° 24, Acta N° 75 de fecha 11 de noviembre de 2010, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"a.9. Debe existir un Memorándum de Entendimiento entre los Supervisores de origen y locales o un grado de colaboración a satisfacción de la Superintendencia de Bancos.
a.10. El Supervisor de la Casa Matriz, según sea el caso, debe ejercer supervisión consolidada en los términos de las recomendaciones del Comité de Basilea.
a.11. El grupo controlante debe tener una calificación de riesgos no menor a grado de inversión otorgada por una Calificadora reconocida a escala internacional y aceptada por la Superintendencia de Bancos, conforme lo establece, la Resolución SB.SG. N° 0142 de fecha 8 de junio de 1998.
a.12. El país de origen de la Casa Matriz debe tener adecuadas políticas contra el lavado de dinero y pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otros organismos regionales similares. La casa matriz debe tener políticas y procedimientos para prevenir su utilización en el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo."
a.13. Los requisitos mencionados en la presente Resolución serán exigibles también para aquellas entidades extranjeras que pretendan constituirse como sociedades anónimas paraguayas."
Art. 2
2°) Mantener vigentes los demás términos de la Resolución N° 24, Acta N° 75 del 11 de noviembre de 2010.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.-PRESIDENTE. BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ.-ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES. RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.