DECRETO 6478/1994 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 1994/11/08 • PY/LEGI/0ASP
VigenteDECRETO1994MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/0ASP
Define y reglamenta el ejercicio de cargos de confianza.
VISTA: La Ley N° 200 de fecha 17 de julio de 1970, "QUE ESABLECE EL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO"; y, CONSIDERANDO: Que el régimen legal al que se halla sometido el ejercicio de la función pública está regulado por la Ley N° 200/70, vigente actualmente en aquellos aspectos que no fueron tácitamente derogados por la Constitución Nacional; Que la Ley N° 200/70, establece la carrera administrativa, consignando una excepción respecto a los que ejercen "cargos de confianza", conforme al Artículo 3° de la misma disposición legal, en virtud del cual dichos cargos deben ser definidos en la reglamentación correspondiente; Que por su parte, el Artículo 14° del Estatuto del Funcionario Público establece que los funcionarios comprendidos entre los que ejercen cargos de confianza pueden ser removidos libremente o de acuerdo con el procedimiento previsto en las leyes que regulan el desempeño de esos cargos; Que en ese sentido, y aun cuando todavía no se halla ratificado por el Paraguay, el Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo así como los trabajos técnicos cumplidos para su sanción, aportan elementos de juicio que permiten una caracterización más precisa de tales cargos, cuya existencia se halla regulada en la mayoría de las legislaciones de otras naciones; Que la reglamentación de tales cargos, con carácter general, contribuye a determinar con certeza y claridad las recíprocas obligaciones de la administración y del funcionario, aventando todo tipo de arbitrariedad, tal cual corresponde a un estado de derecho; Que al Poder Ejecutivo, de conformidad al artículo 238° de la Constitución Nacional, le corresponde la facultad de dirigir la administración general del país (numeral 1); nombrar y remover a los funcionarios de la administración pública (numeral 6), así como reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento (numeral 3); POR TANTO, y teniendo en cuenta el parecer favorable del Consejo de Ministros, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.-Establécese que son cargos de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, aquellos que por el poder decisorio, su alto nivel en los cuadros superiores de la administración, la alta confidencialidad de las tareas o ejercicio de facultades de dirección, fiscalización o vigilancia en sus respectivas instituciones, así fueren considerados conforme a las normas del presente Decreto o en el acto de su nombramiento.
Art. 2
Art. 2°.-Declárase de confianza los siguientes cargos:
a) Los Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo; funcionarios designados con rango de Ministros; el Procurador General de la República y sus adjuntos, así como los funcionarios que detenten la representación del Poder Ejecutivo en órganos constitucionales o administrativos;
b) Los secretarios, Directores, Jefes de Departamentos, Divisiones y Secciones de la Presidencia de la República;
c) El Personal Administrativo y Secretario General que presta funciones en los Gabinetes de los Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo, así como de los Presidentes, Directores y Directorios de los Entes Descentralizados del Estado;
d) Los Embajadores, Ministros Consejeros y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la República participe oficialmente.
e) Los Presidentes y Miembros de Consejo o Directorios de Entidades Descentralizadas, autoridades ejecutoras de sus decisiones y todos aquellos funcionarios que cumplan funciones de dirección, fiscalización o vigilancia en dichas entidades, salvo que sus respectivas Cartas Orgánicas establezcan lo contrario.
f) Los funcionarios superiores de las oficinas de la Administración Central y Descentralizadas del Estado, de los niveles de Director General, Director, Secretario General y quienes le sigan inmediatamente en el escalafón jerárquico inferior, de la respectiva institución;
g) Los consultores o asesores jurídicos, económicos o similares de las oficinas del Sector Público.
Citado por
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Art. 3
Art. 3°.-Los funcionarios administrativos de carrera que pasen a ejercer cargos de confianza, de producirse su remoción y toda vez que la misma obedezca a las causales establecidas en la Ley N° 200, serán inscriptos en un Registro que habilitará la Dirección General del Personal Público a los efectos de la utilización ulterior de sus servicios con carácter preferente a cualquier otro postulante.
Art. 4
Art. 4°.-En el acto administrativo de la designación del personal para cargo de confianza, se entenderá que la misma se efectúa bajo el régimen del presente Decreto, pudiendo mencionárselo sin que la omisión de su mención altere el régimen de las relaciones inherentes al cargo, previstas en el presente Decreto.
Art. 5
Art. 5°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior y de Justicia y Trabajo.
Art. 6
Art. 6°.-Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Justicia y Trabajo: Juan Manuel Morales