VigenteRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/2YTU0F
Banco Central del Paraguay -- Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP).
Visto: la Ley N° 4595/2012 de “SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACIÓN DE VALORES”; la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”; la Resolución N° 6, Acta N° 50 de fecha 21 de octubre de 2021 “Implementación del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI)”; los memorandos SGGOF N°s. 123/2023 y 140/2023 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 7 de junio y 4 de julio de 2023; el dictamen GUJ.DJSEF. N° 89/2023 de la Unidad Jurídica de fecha 3 de julio de 2023; la Resolución G.G. N° 40/2023 y la providencia de la Gerencia General de fechas 12 de mayo y 10 de julio de 2023; da providencia de la Presidencia de fecha 10 de julio de 2023: y, Considerando: que, el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “...Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar; desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito;...”. Que, son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay, preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, por lo que existe una estrecha relación entre el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la estabilidad financiera. Que, a la luz de esta relación, el papel de la banca matriz resulta fundamental ya que es responsable de velar por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y el de la liquidación de valores, propiciando su seguridad jurídica, desarrollo y fortalecimiento, conforme el artículo 2° de la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”. Que, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de un país contribuye de manera positiva al desarrollo de las actividades económicas, brindando a-los agentes del mercado herramientas suficientes que coadyuvan a que las transacciones se desarrollen de manera eficiente y segura entre los distintos participantes; en ese marco, la banca matriz impulsa nuevas herramientas como el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI). Que, el esquema de regulación de los sistemas de pagos debe ser adecuado y establecer un marco seguro y eficiente, con el fin de mitigar riesgos: Que, la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022 “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay” fue emitida con anterioridad a la incorporación de nuevas funcionalidades del SPI; en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General, acorde a los nuevos módulos, participantes y reglas vigentes del SIPAP. Que, es necesario y conveniente consolidar la reglamentación vigente sobre los sistemas de pagos, para facilitar su comprensión y la correcta aplicación por parte de los agentes. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4°, 5°, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y por la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar y disponer la entrada en vigencia del “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SISTEMAS DE PAGOS DEL PARAGUAY (SIPAP)”, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Abrogar la Resolución N° 1, Acta N° 26 de fecha 17 de mayo de 2022, “Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay”.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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