CIRCULAR 2/2010 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2010/09/22 • PY/LEGI/0A0E
VigenteCIRCULAR2010SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0A0E
Sumario administrativo -- Establecimiento de los plazos para la intervención de los Jueces en los Sumarios Administrativos.
LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS comunica que los abogados/as designados/as Jueces/as Instructores/as de Sumarios Administrativos que hayan sido notificados y en el plazo de 48 horas no hubiesen retirado los expedientes del Departamento de Sumarios Administrativos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, serán pasibles de sanción en virtud al Art. 16, segundo párrafo, del Decreto N° 17.781 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPITULO XI DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DE LA LEY N° 1.626/2000 DE LA FUNCION PÚBLICA", que establece: "En caso de que el abogado designado como Juez Sumariante, no asuma el cargo en un plazo de 48 horas de su notificación, incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones, y será objeto de un Sumario Administrativo".
Por otra parte se aplicará lo previsto en el Art. 149 del Código Procesal Civil para los casos de Jueces que fueren designados/as para Sumarios Administrativos fuera de la Capital, en lo referente a plazos.
En caso de que los Jueces/as Instructores/as no cumplan con las obligaciones dentro de los plazos legales previo urgimiento por única vez, se labrara acta de las actuaciones para proceder a una nueva designación por sorteo, de Juez/a Instructor/a. Los antecedentes del caso, serán remitidos a las instituciones, organismos o entidades del Estado, proponentes del Juez/a Instructor/a, a los efectos de ser iniciado el Sumario Administrativo correspondiente, bajo control y seguimiento de la Secretaria de la Función Pública.
Asunción, 22 de setiembre de 2010.-
Abog. Hugo Valiente
Director General.
Dirección General de Asuntos Jurídicos