POR LA QUE SE REGLAMENTA LOS INCISOS B Y C DEL ART. 33 DE LA LEY N° 2263/03 QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 98/92, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES EN LOS CASOS DE CONTINUIDAD EN EL BENEFICIO DE LOS HIJOS MAYORES INCAPACITADOS DE ASEGURADOS ACTIVOS Y JUBILADOS.
VigenteRESOLUCION2007INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/0F8L
Jubilaciones y Pensiones -- Reglamentación de los incisos b y c del art. 33 de la Ley N° 2263/03 que modifica parcialmente la Ley 98/92, que establece el régimen unificado de jubilaciones y pensiones en los casos de continuidad en el beneficio de los hijos mayores incapacitados de asegurados activos y jubilados.
Visto: La Nota Interna GS/N° 304/2006 de la Gerencia de Salud, de fecha 11 de diciembre de 2006, en la cual se eleva a consideración el Proyecto de Reglamentación del Art. 33° de la Ley N° 2263/03, que modifica parcialmente la Ley N° 98/92, que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones, en lo pertinente a la Continuidad en el Seguro Social de los Hijos Mayores Incapacitados de Asegurados Activos y Jubilatorios. Considerando: La necesidad de reglamentar la continuidad en el Beneficio de los hijos mayores incapacitados de asegurados activos jubilados, a los efectos de brindar una mejor atención a los mismos; Que de las disposiciones legales vigentes surgen los términos de prescripción para solicitar los distintos beneficios que otorga el Seguro Social a los asegurados, siendo el plazo mayor, de 24 meses, por lo que se considera razonable establecer plazos y requisitos claros para la concesión del citado beneficio; Por tanto, en uso de sus atribuciones, El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar la Reglamentación de los Incisos B y C del Artículo 33° de la Ley N° 2263/03, que modifica parcialmente la Ley 98/92, que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones, en los casos de continuidad en el Beneficio de los hijos mayores incapacitados de asegurados activos y jubilados.
Art. 2
2°) Para acceder a la continuidad en el seguro se deberá reunir las siguientes condiciones:
Plazo: La solicitud de incorporación o continuidad en el seguro de los hijos mayores incapacitados podrán presentarse hasta dos años contados a partir de la mayoría de edad, cumplido este plazo las solicitudes no serán consideradas.
Recaudos que deberán acompañar la solicitud:
- Certificado de Nacimiento original y fotocopia de Cédula de Identidad del incapacitado.
-Fotocopia autenticada de la Cédula de Identidad del titular del Seguro.
- Constancia del que el titular se halla al día en el pago de sus aportes, expedido por la Dirección de Aporte Obrero Patronal.
- En caso de jubilados deberán presentar NO ES LEGIBLE boleta de pago del beneficio.
- Informe de la Junta Médica que declare la incapacidad permanente o temporal adquirida en la minoridad.
- Informe del Servicio Social a los efectos de de acreditar que el incapacitado vive con el asegurado y depende económicamente de él.
- Haber estado inscripto en el Seguro Social familiar en su minoridad.
Art. 3
3°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.-
Fdo: Ing. Pedro Agustín Ferreira Estigarribia - Presidente.-
Dr. Antonio Carlos Barrios/Sr. Herminio Roche/ Sr. Sixto Alonso Mendoza/ Sra. Sara Mussi Carisimo - Miembros del Consejo.
Ing. Sergio Barrios Heyn - Secretario Interino del Consejo.