RESOLUCION 805/2009 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2009/05/22 • PY/LEGI/066I
VigenteRESOLUCION2009DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/066I
Contrataciones del Estado -- Determinación de la obligatoriedad de realizar una prórroga de fecha de apertura de ofertas en los proced
Visto: Los artículos 1°, 4°, 5°, 28°, 34° y concordantes establecidos en la Ley Nº 1051/03 "De Contrataciones Públicas" Los artículos 1°, 3°, 4°, 5° de la Ley Nº 3439/07: El Decreto Reglamentario 21.909/03, modificado por el decreto Nº 5174/05; La Resolución Nº 100/06, y, Considerando: Que, la Ley Nº 3439/07 en su Art. 1°, modificada el Art. 3° inc. x) de la Ley Nº 2051/03, establecido que: "... Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): Es la institución administrativa para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipales; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de éstas ley y su reglamento...". El mismo artículo modifica el Art. 5° de la Ley Nº 2051/03 y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y Verificadora de las contrataciones que caen en el ámbito de aplicación del Art. 1° de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas; El Art. 2° de la Ley Nº 3439/07, que establece, "... La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será ejercida por el Director Nacional...", y el Art. 3° establece: "... Son Funciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipales;..." "... f) dictar resoluciones, de conformidad a ésta Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas y sus decretos reglamentarios y normas de Carácter General, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos... i) reglamentar las funciones y atribuciones de las Unidades Operativas de Contratación (UOC), establecer los requisitos mínimos que deberán poseer los titulares de las mismas para su designación... k) realizar revisiones técnicos-normativas en las materias a que se refieren esta Ley, la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y sus reglamentos;... t) regular y verificar los procedimientos de contrataciones públicas en cualquier etapa de su ejecución". El Art. 4° de la Ley Nº 2051/03, establece que los Principios Generales que regirán la Actividad de la Contratación Pública del Estado, específicamente los que se refieren a: la Transparencia y Publicidad que pretenden aseguran a los proveedores y contratistas, efectivos y potenciales oferentes y a la sociedad civil en general el acceso a toda información relacionada con la Actividad de Contrataciones Pública; que así mismo, el principio de Simplificación y Moderación Administrativa pretende que los trámites derivados de las contrataciones Públicas sea sencillo y Transparente, bajo reglas generales, objetivas, claras e imparciales. El Art. 34 inc. c) de la Ley Nº 2051/03 que establece "... para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas , debiendo en todo caso asegurar el Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación...".
La disposición de la Resolución Nº 100/06, establece que la adjudicación de las Contrataciones Directas cuando no se cuente con el mínimo de tres ofertas, solo puede realizarse después de que la convocante demuestre efectivamente haber agotado las instancias pertinentes con el objeto de contar con el mínimo de oferentes, sin haberlo podido lograr, por las circunstancias que deben hallarse debidamente justificadas en la cual se responsabiliza de la adjudicación realizada. Que, en concordancia con la resolución, y con la exigencia de que las necesidades públicas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo, las mejores condiciones de contratación sin demoras excesivas e innecesarias. La imperativa necesidad de establecer los plazos mínimos a ser considerados por las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en oportunidad de realizar las prórrogas de entrega y apertura de los sobres ofertas. Por Tanto, en uso de su atribuciones establecidas en la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley Nº 3439/07 y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03; El Director Nacional de Contrataciones Públicas Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de 3 (tres) ofertas al momento del vencimiento del plazo de entrega de sobre, las Convocantes, deberán prorroga la fecha y apertura de ofertas. Las nuevas fechas deberán ser difundidas en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) por el plazo mínimo de 5 (cinco) días corridos. En caso de que en la segunda fecha de apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, la convocante podrá acogerse a la salvedad prevista por el Art. 34 inc, "c" de la Ley Nº 2051/03, haciéndose la Máxima Autoridad responsable de la Adjudicación.
Modificado por RESOLUCION 3416/2014
Modificado por RESOLUCION 3416/2014
Art. 2
Artículo 2°.- Dispuesta la prórroga conforme a lo mencionado en el artículo precedente, se devolverán bajo recibo los sobres que se hubieren presentado, sin abrirlos, levantando un acta en la cual se hará mención de la decisión adoptada haciendo constar el nombre de las empresas que se hubieren presentado. En caso de que en el acto no se encuentren los respectivos representantes, las empresas serán notificadas e informadas de que los sobres respectivos se encuentran bajo guarda y responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) y en caso de no ser retirado los mismos serán consideradas como una oferta válida a los efectos de la nueva apertura. La notificación deberá ser realizada inmediatamente de constatada la ausencia de los representantes de las firmas.
Art. 3
Artículo 3°.- El plazo máximo para la comunicación de la prórroga de entrega y apertura de ofertas a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), será de un (1) día hábil contado desde el siguiente de la fecha de apertura de ofertas originalmente establecida. La no comunicación de la Prórroga en el plazo fijado, invalidará lo actuado con posterioridad, haciendo nula la adjudicación e imposibilitando a la entidad convocante ampararse en la presente resolución; quedando bajo responsabilidad de los funcionarios intervinientes las consecuencias derivadas de ella.
Art. 4
Articulo 4°.- La prorroga será instrumentada como adenda, siendo el único caso en que las mismas podrán ser recibidas con posterioridad a la fecha de entrega y apertura de ofertas. Para ello, la Convocante deberá remitir el acta labrada mencionada en el Art. 2° de la presente Resolución, y la además correspondiente. En caso de que la prórroga sea ingresada por Mesa de Entrega Convencional de la DNCP, la documentación impresa deberá estar acompañada del correspondiente archivo magnético.
Art. 5
Articulo 5°.- Una vez verificada la publicación de las nuevas fechas en el SICP, la convocante deberá reiterar las invitaciones realizadas, informando de los nuevos plazos, pudiendo además convocar a otros potenciales oferentes;
Art. 6
Articulo 6°.- A fin de permitir la utilización de los documentos presentados en la primera fecha de entrega y apertura de ofertas, la adenda deberá indicar que el periodo de validez de las ofertas y el de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, en su caso, será reducido en un tiempo igual a la cantidad de días prorrogados.
Art. 7
Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia desde el 25 de mayo de 2009.
Art. 8
Artículo 8°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.