POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 1° DE LA RESOLUCION DNCP N° 805/09 DE FECHA 22 DE MAYO DE 2009 "POR LA CUAL SE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR UNA PRORROGA DE FECHA DE APERTURA DE OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DIRECTA CUANDO NO SE PRESENTARA EL NUMERO MINIMO DE OFERTAS REQUERIDAS POR EL ART. 34 DE LA LEY 2051/03 PARA EVALUAR Y REALIZAR LA ADJUDICACION", Y SE FACULTA LA PRORROGA DEL ACTO DE APERTURA PARA EL CASO DE NO CONTAR CON OFERTAS
VigenteRESOLUCION2014DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/0EED
Contrataciones del Estado -- Modificación del Artículo 1 de la Resolución 805/2009 (DNCP).
VISTO: El Art. 1° de la Resolución DNCP N° 805/09 "Por la cual se determina la obligatoriedad de realizar una prórroga de fecha de apertura de ofertas en los procedimientos de Contratación Directa" cuando no se presentara el número mínimo de ofertas requeridas por el Art. 34 de la Ley N° 2051/03 para valuar y realizar la adjudicación"; y, El Art. 34 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas". CONSIDERANDO: Que, el art. 34 de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" dispone que "la Contratación Directa se llevará a cabo de la siguiente manera: ...c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que por la naturaleza de los bienes, o los servicios, o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación". Que, el Art. 1° de la Resolución N° 805/09 establece que "en las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de 3 (tres) ofertas al momento del vencimiento del plazo de entrega de sobre, las Convocantes, deberán prorrogar la fecha de entrega y apertura de ofertas. Las nuevas fechas deberán ser difundidas en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) por el plazo mínimo de 5 (cinco) días corridos. En caso de que en la segunda fecha de apertura de sobres no se contare con el número mínimo de oferentes, la convocante podrá acogerse a la salvedad prevista en el Art. 34 inc. "c" de la Ley N" 2051/03, haciéndose la Máxima Autoridad responsable de la Adjudicación". Que, conforme lo establece el Art. 30, Inc. "a" de la Ley 2051/03, una licitación se declarará desierta mediante resolución de la máxima autoridad de la Convocante cuando, no se hubiera presentado oferta alguna. Una vez declarada desierta la licitación pública la Unidad Operativa de Contratación (UOC) podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación. Que, el Art. 1° de la Ley ND 3439/07 modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica UCNT como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de la aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, se establece entre las Funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, tas entidades y las municipalidades. POR TANTO, en uso de sus atribuciones establecidas en la ley IST 2.051/03 "De Contrataciones Públicas", su modificación Ley N° 3.439/07 y su Decreto Reglamentario N° 21.909/03 y las consideraciones antes mencionadas. EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- MODIFICAR et Art. 1° de la Resolución N° 805/09 "Por la cual se determina la obligatoriedad de realizar una prórroga de fecha de apertura de ofertas en los procedimientos de Contratación Directa cuando no se presentara el número mínimo de ofertas requeridas por el Art. 34 de la Ley N° 2051/03 para evaluar y realizar la adjudicación", el cual queda redactado de la siguiente manera:
En las Contrataciones Directas en las cuales no se contare con un mínimo de 3 (tres) ofertas al vencimiento del plazo de entrega de sobres, la Autoridad competente de) Organismo, Entidad o Municipalidad, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la evaluación de las que se hubieren presentado, sin necesidad de contar con el número mínimo de ofertas, debiendo en todos los casos asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, o prorrogar la fecha de entrega y apertura de ofertas.
La prórroga en su caso, deberá fijar una nueva fecha límite para la presentación y apertura de ofertas con un plazo mínimo de 5 (cinco) días corridos, cuando se trate de contrataciones directas superiores a 200 (doscientos) jornales mínimos y de 3 (tres) días corridos cuando sean inferiores a 200 (doscientos) jornales mínimos. Las nuevas fechas deberán ser difundidas en el Sistema de Información de las Contrataciones públicas (SICP), mediante la respectiva adenda.
Sí en la segunda fecha de apertura de sobres no se contare nuevamente con el número mínimo de oferentes, la convocante procederá a evaluar todas las ofertas presentadas, siendo adjudicada la que cumpla con las condiciones legales y técnicas estipuladas en los pliegos de bases y condiciones, y presente et precio evaluado como el más bajo.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER que la adjudicación realizada al amparo de lo dispuesto en el Art. 34, Inc. "c" de la Ley 2051/03, sin contar con el número mínimo de ofertas requerido y cuya fecha límite de entrega y apertura de ofertas no haya sido prorrogada, deberán estar debidamente justificadas.
Art. 3
Artículo 3°.- FACULTAR a las Entidades Convocantes, a que en las modalidades Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación por Concurso de Ofertas, Subasta a la Baja Electrónica y Convenio Marco, dispongan por única vez la prórroga de la fecha de entrega y apertura de ofertas en sus llamados a contratación cuando en la fecha límite fijada para la recepción y apertura de ofertas no se haya presentado oferta alguna.
Art. 4
Artículo 4°.- DISPONER que en caso de optar por realizar dicha prórroga, la misma deberá ser como mínimo de la mitad del plazo de difusión del llamado establecido en la normativa para las Licitaciones Públicas Nacionales e internacionales, y de cinco días calendario en los demás casos.
Art. 5
Artículo 5°.- DISPONER que en caso de optar por realizar dicha prórroga, la misma deberá ser recomendada al pie del acta de apertura, en el que conste la ausencia absoluta de ofertas, y ordenada inmediatamente después de concluido dicho acto, por la Autoridad competente, resolución mediante.
Art. 6
Artículo 6°.- COMUNICAR, publicar y cumplido archivar.
Abg. SANTIAGO JURE DOMANICZKY
Director Nacional
Si pese a la o las prórrogas, no se pudiere adjudicar, se declarará desierto el proceso conforme las disposiciones contenidas en el Art. 30 de la Ley N° 2051/03 "de Contrataciones Públicas".