RESOLUCION DE ACTUALIZACION 14/2007 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2007/07/27 • PY/LEGI/0AVV
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Revalúo de activos -- Establecimiento de los coeficientes de revaluación de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrad
VISTO: El Articulo 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Artículo 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2006 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
ART. 1.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2007.
Para los bienes en Existencia al:
Coeficientes
1° de Julio de 2006
1,0684
1° de Agosto de 2006
1,0705
1º de Setiembre de 2006
1,0684
1° de Octubre de 2006
1,0511
1° de Noviembre de 2006
1,0307
1° de Diciembre de 2006
1,0116
1º de Enero de 2006
0,9851
1º de Febrero de 2006
0,9954
1° de Marzo de 2007
0,9984
1º de Abril de 2007
1,0081
1º de Mayo de 2007
0,9986
1° de Junio de 2007
0,9932
Art. 2
Art. 2.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2006 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2006 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Para los bienes en Existencia al:
Coeficientes
Julio de 2006
0,9979
Agosto de 2006
1,0000
Setiembre de 2006
1,0173
Octubre de 2006
1,0377
Noviembre de 2006
1,0568
Diciembre de 2006
1,0833
Enero de 2007
1,0730
Febrero de 2007
1,0700
Marzo de 2007
1,0603
Abril de 2007
1,0698
Mayo de 2007
1,0752
Junio de 2007
1,0684
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 2006, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido articulo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado asi obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar