LEY 1390/1999 • PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.) • 1999/01/18 • PY/LEGI/088M
VigenteLEY1999PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/088M
Convenios Internacionales - Acuerdo por notas reversales para la supresión de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales, consulares,
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales para la Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Consulares, Especiales, de Servicio y Ordinarios, suscrito entre la República del Paraguay y la República de Panamá, en Asunción el 10 de agosto de 1998, cuyo texto es como sigue:
E.P.P. 166.98
Asunción, agosto 10 de 1998
Señora Ministra Sustituta:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión, de avisar recibo de su atenta Nota Nº 13/98, fechada el día de hoy, que dice lo siguiente:
"N.R. Nº 13/98
Asunción, 10 de agosto de 1998
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de manifestarle que el Gobierno de la República del Paraguay, animado por el deseo de facilitar los viajes de los funcionarios de ambos países y de fomentar el turismo entre la República del Paraguay y la República de Panamá, ha considerado conveniente la celebración de un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos para la supresión de visas en pasaportes diplomáticos, oficiales, consulares, especiales, de servicio y ordinarios, en los siguientes términos:
1. Los nacionales paraguayos que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa, ingresar y permanecer en Panamá por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
2. Los nacionales panameños que posean pasaportes nacionales válidos podrán sin visa, ingresar y permanecer en el Paraguay por un período de tiempo no mayor de tres meses, desde su llegada, si no tuvieran como objetivo dedicarse a actividades lucrativas remuneradas.
3. Los nacionales de ambas Partes, provistos de pasaportes referidos en los numerales anteriores, que deseen permanecer más de noventa días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas, no estarán exentos del requisito de visado correspondiente.
4. Los nacionales paraguayos y panameños, titulares de pasaporte diplomático, oficial, consular, especial o de servicio, válidos, designados para prestar servicios en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, con sede en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar, permanecer y abandonar el territorio de la otra Parte durante el período que dure su Misión, sin cumplir el requisito de visado.
Gozarán de los mismos derechos los familiares que viven con las referidas personas, siempre y cuando ellos sean titulares de pasaportes diplomático, oficial, consular, especial o de servicio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que envía, notificará a la Misión Diplomática del Estado receptor su propósito de enviar tales personas.
5. Los titulares de los pasaportes mencionados en el numeral 4, no acreditados en el territorio de la otra Parte, están exentos de requisito de visado de entrada para permanecer temporalmente en el territorio del otro Estado, así como las de salida y tránsito, siempre que su permanencia en ese Estado no exceda el período de noventa días.
6. El presente Acuerdo no es limitativo del Derecho de ambos Estados de negar su consentimiento para la entrada en su territorio a personas no deseadas, como también para acortar la permanencia en su territorio de aquel titular de pasaporte diplomático, oficial, consular, especial, de servicio u ordinario, que pudiera ser sujeto a aquella consideración.
7. Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los titulares de pasaporte diplomático, oficial, consular, especial, de servicio u ordinario de ambas Partes, de la obligación de observar las leyes y reglamentos de la otra Parte, relativos al ingreso, la permanencia y la salida del territorio respectivo
8. Con anticipación a la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes intercambiarán las muestras de sus pasaportes y se informarán sobre cualquier cambio de éstos.
Art. 1
9. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes y cesará en sus efectos noventa días después de la comunicación por escrito a la otra parte por la vía diplomática respectiva.
Si las disposiciones que anteceden son aceptables para el Gobierno de la República de Panamá, tengo el honor de proponer que la presente nota y la nota de aceptación de Vuestra Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor a los treinta días después de la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República de Panamá haber cumplido con los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores".
A su Excelencia, Don Gerardo Vega Berrio, Embajador de la República de Panamá.
Sobre el particular, tengo el honor de confirmar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá, por lo que la nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Panamá, Gerardo E. Vega S., Embajador.
A su Excelencia, Leila Rachid, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis A. González Macchi - Sonia Leonor Deleón Franco - Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 18 de enero de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau - Dido Florentín Bogado.