RESOLUCION 196/2004 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2004/04/28 • PY/LEGI/088L
VigenteRESOLUCION2004MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/088L
Trabajo -- Modificación del Art. 1° de la Resolución 136/2003 -- Infracción a las leyes laborales -- Fraccionamiento de multas.
VISTO: La Resolución Ministerial N° 136 de fecha 30 de octubre de 2004 por la cual se reglamenta el fraccionamiento de las multas aplicadas por infracción de las leyes laborales; y CONSIDERANDO: Que, los artículos 384 al 398 del Código del Trabajo, establecen las sanciones por falta de cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo. Que, el Decreto N° 10.047/95, reglamenta la inscripción en el Registro Patronal habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo y establece sanciones por su incumplimiento. Que, en el cumplimiento de las funciones y atribuciones legalmente asignadas, esta autoridad administrativa considera pertinente adoptar medidas reglamentarias que permitan a la Autoridad Administrativa del Trabajo un mejor control en la percepción del importe de las sanciones pecuniarias por aplicación de lo dispuesto por la ley y las disposiciones reglamentarias mencionadas. Que, es necesario modificar la reglamentación en cuanto al fraccionamiento de las multas aplicadas por infracción a las leyes laborales. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones; EL MINISTRO DE JUSTICIA Y TRABAJO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 136 de fecha 30 de octubre de 2003, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Art. 1°.- Establecer que las multas aplicadas a los empleadores, por infracción a las disposiciones del Código del Trabajo y al Decreto N° 10.047/95, podrán ser pagadas en fracciones o cuotas mensuales, en los siguientes términos:
Las firmas inscriptas como Sociedades en el Registro Patronal del Departamento de Estadísticas de la Dirección del Trabajo, dependiente del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán abonar el importe de las sanciones pecuniarias hasta en 3 (tres) cuotas mensuales, siempre que las mismas no superen la suma de G. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones). Cuando la multa supere el monto antes señalado el pago podrá ser financiado hasta en 10 (diez) fracciones o cuotas mensuales; en este caso deberá contar con el dictamen favorable de la Dirección General de Administración y Finanzas.
Las firmas unipersonales inscriptas en el Registro Patronal respectivo podrán abonar el importe de las sanciones pecuniarias que no superen la suma de G. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones) hasta en 6 (seis) fracciones o cuotas mensuales. Cuando la multa exceda el monto antes mencionado podrá ser financiado hasta en 10 (diez) cuotas, en este caso deberá contar con el dictamen favorable de la Dirección General de Administración y Finanzas".
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
El Ministro de Justicia y Trabajo: Juan Darío Monges