POR LA CUAL SE AMPLÍA EL ARTÍCULO 4 INCISO E) DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 14/96 DE F/21.06.1996 - REGLAMENTO DE AUXILIARES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE SINIESTROS, AMPLIADO POR LA RESOLUCIÓN SS.SG. N° 126/21 DE F/02.07.2021, Y MODIFICADO POR RESOLUCIÓN SS.SG. N° 211/2021 DE F/23.11.2021.
Sin vigenciaRESOLUCION2023BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/O03AQA
Banco Central del Paraguay -- Ampliación del art. 4 inc. e) del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96.
Visto: la Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Resolución N° 14/96 de f/21.06.1996; la Resolución SS.SG. N° 126/21 de f/02.07.2021; la Resolución SS.SG, N° 211/2021 de f/23.11.2021, todas de la Superintendencia de Seguros; el Informe SS.ICORAS.DSAS. N° 132/2023 de f/17.05.2023 de la Intendencia de Control de Operaciones de Reaseguros y Auxiliares de Seguros; el Memorando SS.INSR N° 05/2023 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros, el Dictamen GUJ.DJSES N° 080/2023 de la Unidad Jurídica - Departamento Jurídico Sector Entidades del Seguro, de f/07.07.2023; y, Considerando: Que, el Artículo 72° de la Ley de Seguros, dispone que: “Podrán matricularse como corredores de seguros las personas jurídicas cuyos administradores y representantes legales demuestren idoneidad para el ejercicio de sus funciones de intermediación, en la forma que determine la autoridad de control”. Que, en ese sentido, por Resolución SS.SG. N° 211/2021 de f/23.11.2021, la Superintendencia de Seguros dispuso la modificación del Artículo 4° del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de f/21.06.1996 y ampliado por la Resolución SS.SG. N° 126/21de f/02.07.2021. Que, en el inciso e) del citado artículo, se establecieron determinadas condiciones de modo a que los administradores y representantes legales de las personas jurídicas interesadas en inscribirse como auxiliar de seguros o liquidador de siniestros, puedan acreditar la idoneidad requerida por el Artículo 72° de la Ley N° 827/96. Que, a ese efecto, resulta tarea de la Autoridad de Control evaluar periódicamente el impacto de las normativas emitidas, como parte de un proceso continuo de mejoramiento, actualización o eventual modificación que las mismas requieran, tomando en cuenta la dinámica del negocio asegurador, así como los roles y las responsabilidades de los intermediarios y demás actores que en ella intervienen. Que, de lo mencionado surge la necesidad de ampliar los parámetros para la acreditación de idoneidad en materia financiera o de seguros por parte de los administradores o representantes legales de las personas jurídicas interesadas en inscribirse como auxiliar de seguros o liquidador de siniestros, cualidad esta que podrá ser demostrable también mediante documentación que acredite suficientemente la experiencia técnica de tales personas en el ámbito del seguro o financiero. Que, en la misma línea, los estándares internacionales propenden a establecer que los requisitos de idoneidad de administradores y representantes legales de sujetos supervisados, deben tener la finalidad de acreditar la competencia de tales personas para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827 “De Seguros”, LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Ampliar el artículo 4 inciso e) del Anexo N° I de la Resolución N° 14/96 de f/21.06.1996, ampliado por la Resolución SS.SG. N° 126/21 de f/02.07.2021 y modificado por la Resolución SS.SG. N° 211/21 de f/23.11.2021, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 4: Las personas jurídicas que deseen operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros deberán, además, adjuntar a su solicitud de inscripción y renovación, vía web, los siguientes documentos:
e) Los administradores y representantes legales de las sociedades conforme constan en sus estatutos sociales, deberán acreditar la idoneidad requerida por la Ley de Seguros, cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:
i. Acreditar formación académica (carrera de grado) y experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero por 5 años como mínimo; o
ii. Acreditar el cumplimiento del Artículo 2 - literal 9) prevista para las inscripciones, del Anexo I de la Resolución N° 14/96 Anexo I; o
iii. Acreditar experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero, en cargos de Plana Directiva y/o Ejecutiva, por 10 años como mínimo.
Art. 2
2°) Comunicar al Consejo Consultivo del Seguro, para su toma de razón en la próxima reunión.
Art. 3
3°) Comunicar, registrar y archivar.