QUE APRUEBA LA SUSCRIPCION DE 537 ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) EN EL MARCO DEL AUMENTO SELECTIVO DE CAPITAL (SCI) Y EL AUMENTO GENERAL DE CAPITAL (GCI), AUTORIZADO POR LAS RESOLUCIONES N°S. 612 Y 613/2011 DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO
VigenteLEY2016PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FJJ
Aumento de capital -- Aprobación de la suscripción de 537 Acciones del Capital Ordinario del Banco Internacional de Reconstrucción y F
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de la participación accionaria de la República del Paraguay en el Capital Ordinario autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante la suscripción de 537 (quinientas treinta y siete) acciones, por un valor equivalente a US$ 64.780.995 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil novecientos noventa y cinco), en el marco del aumento Selectivo de Capital (SCI) y el aumento General de Capital (GCI) del Banco, según las Resoluciones N°s. 612 y 613 del 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco.
Art. 2
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir las acciones de capital y el pago en efectivo de hasta US$ 2.692.573,20 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres con veinte centavos), y la entrega de un pagaré por un valor de US$ 62.088.421,80 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y dos millones ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiún mil con ochenta centavos).
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Miguel Tadeo Rojas Meza
Vicepresidente 2°
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
Roberto Acevedo Quevedo
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Desirée Masi
Secretaria Parlamentaria
Asunción
, 23 de setiembre de 2016
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda