QUE DISPONE SE ERIJA EN LA CIUDAD DE ASUNCION, UN MONUMENTO NACIONAL A TODOS LOS QUE LUCHARON, SUFRIERON Y OFRENDARON SUS VIDAS PARA CONQUISTAR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA
VigenteLEY1990PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/088F
Monumento Nacional a todos los que lucharon, sufrieron y ofrendaron sus vidas para conquistar la Libertad y la Democracia - Disposición a que se erija en la Ciudad de Asunción.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º.- Eríjase en la Ciudad de Asunción un Monumento Nacional para honrar a todos los que lucharon, sufrieron y ofrendaron sus vidas para conquistar la libertad y la democracia.
Art. 2
Artículo 2º.- Encárgase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones la ejecución de la obra, en coordinación con la Municipalidad de Asunción.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el tres de mayo del año un mil novecientos noventa y por la Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa.
El Presidente de la Cámara de Senadores: Waldino Ramón Lovera
El Presidente de la Cámara de Diputados: José A. Moreno Ruffinelli
Secretario Parlamentario: Carlos Galeano Perrone - Evelio Fernández Arévalos
Asunción, 20 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones: Porfirio Pereira Ruiz Díaz