DECRETO 8327/2000 • MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) • 2000/04/14 • PY/LEGI/04H4
Sin vigenciaDECRETO2000MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/04H4
Secretaría Nacional de Turismo - Establecimiento de la estructura orgánica y funciones - Derogación del decreto N° 4835 del 23 de agos
VISTA: La Ley Nº 1.388, que crea la Secretaría Nacional de Turismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial; y el decreto Nº 4835 del 23/08/99. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las prescripciones contenidas en el cuerpo legal referido precedentemente, la Secretaría Nacional de Turismo, es la autoridad de Derecho público a la que se reserva la competencia de ejecutar la política nacional en materia de turismo, Que a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales que crean y determinan la competencia de la Secretaría Nacional de Turismo y asegurar la ejecución eficiente de sus facultades, es necesario establecer la estructura orgánica dé la entidad y determinar las funciones de sus órganos y dependencias, Que se impone la necesidad de la modernización de las estructuras organizativas y de los procesos de la administración pública, así como el aumento de los niveles de calificación del personal, con el fin de disponer de una administración eficiente; y Que de acuerdo al Art. 7º de la Ley Nº 1.388/99 el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley; POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Organizase la Secretaría Nacional de Turismo con la estructura orgánica y funciones, establecidas en el presente decreto.
CAPÍTULO I: DEL NIVEL DE AUTORIDAD Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Art. 2
Art. 2º.- La secretaría Nacional de Turismo, se administra bajo la autoridad del Secretario Ejecutivo, que es el que desarrolla las actividades que le compete, dirige y supervisa su estructura orgánica y funciones, como así también las demás disposiciones pertinentes
Sus atribuciones y deberes son:
a. Organizar, planificar, desarrollar y ejecutar la política Nacional de turismo.
b. Refrendar las Disposiciones y decretos del Poder Ejecutivo que sean de su competencia, y disponer su inmediata ejecución.
c. Coordinar con las demás reparticiones públicas y privadas la ejecución de sus planes, programas de acción y gestión en materia de turismo.
d. Poner a conocimiento del Presidente de la República, los asuntos que requieran su intervención;
e. Proponer y presentar los planes, informes y memorias de su entidad en el tiempo y forma previstas, a las autoridades, pertinentes;
f Asegurar la preparación y presentación conforme a la Ley y otras disposiciones gubernamentales, del anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría Nacional de Turismo, así como ejemplar el mismo conforme a las normas vigentes en la materia;
g. Representar a la Secretaría, ordenar gastos, firmar contratos, solicitar modificaciones de su presupuesto, disponer, autorizar y legalizar nombramientos y remociones del personal, contratar empresas para servicios de obras y servicios profesionales y técnicos, administrar los servicios, bienes e ingresos especiales y autorizar los asuntos judiciales que deban desarrollarse en o con la participación de la Secretaria.
h. Aplicar las sanciones correspondientes por infracciones;
i. Dictar las Resoluciones que reglamente las funciones de prestadores de servicios turísticos, y otorgar la habilitación de éstas, previo dictamen de la repartición encargada de su registro y fiscalización;
j. Ejercer la representación internacional de la Secretaria;
Art. 4
Art. 4º. - La Secretaría Nacional de Turismo contará como apoyo con un Gabinete y un Cuerpo de Asesores.
Gabinete:
Secretaría Privada;
Secretaría General;
Departamento de Relaciones Públicas
Departamento Legal.
Asesores:
a) Asesoría Técnica y Coordinación General
b) Asesoría Legal
c) Asesoría Económica
Art. 5
Art. 5º.- Facúltase al Secretario Nacional de Turismo a normar las funciones del Gabinete, Asesorías, Direcciones y Departamento en el presente decreto a través de resoluciones Ministeriales.
o. Asegurar una efectiva inserción de la información y datos referidos a la gestión y actividades de la administración de turismo a los sistemas nacionales de Planificación, Coordinación y Control de Gestión Gubernamental, Programación de Operaciones; Inversión Pública y Estadística.
p. Y las demás atribuciones que le correspondan para el cumplimiento de la Ley 1.388. La enumeración que precede no es taxativa.
Art. 3º.- La Secretaría Nacional de Turismo se comprende de las siguientes
Direcciones y sus Departamentos
A. Dirección Técnica
La Dirección Técnica contará con los siguientes Departamentos:
1. Departamento de Planificación
2. Departamento de Recursos Turísticos
3. Departamento de Investigación de Mercado y Estadística
4. Departamento de Operaciones
5. Departamento de Mantenimiento
B. Dirección de Desarrollo Operativo Turístico.
La Dirección de Desarrollo Operativo Turístico contará con los siguientes Departamentos:
l. Departamento de Informaciones.
2. Departamento de Promoción del Patrimonio Turístico y Proyectos
3. Departamento de Difusión del Producto Turístico.
4. Departamento de Eventos.
5. Departamento de Producción y Archivo
Art. 6
Art. 6º. Derógase el Decreto Nº 4835 de fecha 23 de agosto de 1999.
Art. 7
Art. 7º. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Art. 8
Art. 8º. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
k. Nombrar representantes AD HOC en el exterior, para realizar trabajos de promoción turística del país;
l. Realizar las acciones y gestiones que sean necesarias con el sector privado, conducentes al cumplimiento de sus objetivos públicos, inclusive mediante consorcios de capital y trabajos o constituyendo fondos mixtos para financiar proyectos específicos;
m. Resolver en última instancia, cualquier caso que sea de interés al buen funcionamiento de la Institución y que fortalezca al desarrollo de la actividad turística del país;
n. Promover en especial el desarrollo del turismo de ecosistema, social, juvenil y de la tercera edad;
C. Dirección Administrativa y Financiera
La Dirección de Administración y Finanzas contará con los siguientes Departamentos:
l. Departamento Administrativo
2. Departamento Financiero
3. Departamento de Recursos Humanos
4. Departamento de Informática
5. Departamentos de Servicios Complementarios.