QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/03LI
Presupuesto General de la Nación - Ampliación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2002, aprobado por Ley N° 1857, de fecha 8 de e
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas - Consejo Nacional de la Vivienda, por la suma de G. 510.000.000 (Quinientos diez millones de guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
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Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 510.000.000 (Quinientos diez millones de guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 2002 del Consejo Nacional de la Vivienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher.-Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Ada Solalinde de Romero.
Asunción, 20 de noviembre de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- James Spalding.