POR EL CUAL SE AMPLÍA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 2348, DE FECHA 6 DE ABRIL DE 1999, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - LEY Nº 904/1963, Y SE DEROGA EL DECRETO Nº 902/1973», Y EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO Nº 42/2003.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0H6X
Ministerio de Industria y Comercio -- Ampliación y modificación del art. 1 del Decreto N° 2348/1999, «Por el cual se reglamenta la Car
Visto: La Nota SNº 622/2019, del Ministerio de Industria y Comercio, por la cual se solicita la ampliación y modificación del Decreto N° 2348/1999 y Decreto N° 42/2003; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que el 242 de la Constitución Nacional establece que los Ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Que entre las funciones del Ministerio de Industria y Comercio se encuentran las de promover, reglar, proteger y fomentar la actividad industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la Ley N° 904/1963 y sus modificaciones. Que en el marco de ejercicio de dichas funciones el Ministerio de Industria y Comercio, y a través de la concertación público-privada, logró la formulación y presentación del Plan Nacional de Servicios del Paraguay, como documento que define los objetivos, estrategias y líneas de acción para el impulso y desarrollo sostenido del Comercio de Servicios en el Paraguay. Para la efectiva implementación del mencionado Plan Nacional, recientemente lanzado, se requerirá del fortalecimiento institucional y mayor visibilidad del sector, que posibiliten llevar adelante cada una de las acciones y actividades previstas en el marco del mismo. Tal es así, que la sostenibilidad del Plan Nacional dependerá en mayor medida de las acciones impulsadas desde la Dirección General de Comercio de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio. Que el Paraguay atraviesa por una fase expansiva de su economía, lo que crea condiciones para sustentar el mejor desempeño de los servicios, estimulando una mayor provisión de parte de prestadores de servicios nacionales, lo cual tiene varios impactos positivos, como para explorar nuevas formas de crecimiento y de desarrollo económico, que permitan a la población nacional acceder a puestos de trabajo mejor remunerados y de alto valor agregado. Que actualmente, el Ministerio de Industria y Comercio viene desarrollando distintas actividades y tareas en el Sector Servicios, a través de la Dirección General de Comercio de Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Comercio, como Institución que vela por el desarrollo de las políticas en dicho sector; en tal sentido, es necesario dotar de mayor visibilidad, relevancia y protagonismo a las mencionadas dependencias ministeriales, por medio de la adopción de la siguiente denominación: «Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios», a los fines de cumplir con la funciones y actividades, del Ministerio de Industria y Comercio, y las contempladas en el Plan Nacional de Servicios. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase y modificase el Artículo 1º, Inciso A), Literal c), del Decreto Nº 2348/1999, cuyo texto queda redactado como sigue:
«A.- El Ministerio de Industria y Comercio, comprende las siguientes dependencias principales:
c) Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios [...]».
Art. 2
Art. 2º.- Ampliase y modificase, el Artículo 1º, Inciso e), del Decreto N° 2348/1999, cuyo texto queda redactado como sigue:
«E.- Las Subsecretarías de Estado de Industria y de Comercio y Servicios serán ejercidas respectivamente por Viceministros, funcionarios que siguen en jerarquía al Ministro y que lo secundarán en las responsabilidades legales, administrativas y técnicas para el cumplimiento de las funciones del Ministerio».
Art. 3
Art. 3º.- Ampliase y modificase, el Artículo 1º, Inciso h), del Decreto N° 2348/1999, cuyo texto queda redactado como sigue:
«H.- A la Subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios, en coordinación con el Ministro, le compete: elaborar las estrategias y lineamientos generales de la política comercial del país, en bienes y servicios; velar por la ejecución y cumplimiento de las políticas comerciales del Gobierno; instruir a los diferentes estamentos de la institución para que, pronta efectiva y oportunamente se implementen las directrices emanadas por el Ministro; coordinar con otros organismos del Estado, así como con el sector privado, la ejecución y seguimiento de la política comercial; desarrollar estrategias y acciones que favorezcan la competitividad del país ante la apertura comercial y la globalización de la economía; velar por el cumplimiento de la legislación que regula y favorece la inversión productiva, la promoción de las exportaciones, la Defensa del Consumidor y de la Competencia, la Protección de los Derechos de la Propiedad Intelectual, el Comercio de Servicios, la Defensa Comercial, la aplicación de Salvaguardias, las Zonas Francas, y el desarrollo sostenible de las condiciones comerciales para las empresas nacionales, así como también tendrá a su cargo las negociaciones comerciales con terceros países o bloques; fiscalizar la aplicación de las Reglamentaciones Técnicas vigentes y propiciará su elaboración en aquellos sectores que considere necesario, para los productos de consumo interno y los destinados a la exportación; y, en cumplimiento de sus funciones y por delegación legal o superior, representar al Ministerio en reuniones, comisiones y foros, nacionales e internacionales, atinentes a la política comercial.
Art. 4
Art. 4º.- Ampliase y modificase, el Artículo 1º, Inciso i), del Decreto N° 42/2003, cuyo texto queda redactado como sigue:
«I.- La subsecretaría de Estado de Comercio y Servicios, contará con las siguientes dependencias con categoría de Dirección General, y las requeridas por las necesidades del mejor ordenamiento administrativo:
a) Comercio Exterior;
b) Comercio Interior;
c) Comercio de Servicios; y
d) Combustibles».
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Industria y Comercio.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.