POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 10083/2012 "POR EL CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 12440/008 Y N° 1703/2009 REFERENTES AL COSTO OPERATIVO Y PRECIO DE REFERENCIA DE FLETE DE UNIDADES DE TRANSPORTE DE CARGA Y CONFORMADAS POR UN TRACTO CAMION Y UN SEMIRREMOLQUE Y SE ESTABLECEN LOS NUEVOS VALORES A DICHO COSTO Y PRECIO.
VigenteRESOLUCION2012DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0D3S
Flete -- Reglamentación del Decreto 10.083/2012 y establecimiento del Costo Operativo de Transpor
VISTA: La necesidad de reglamentar ¡as sanciones a ser aplicadas en los casos de infracciones al Decreto N° 10083 de fecha 19 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1590/2000, en su parte pertinente dispone: "Créase la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional, y la misma se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que, la mencionada norma legal en su artículo 13, inciso "a" faculta a la DINATRAN a establecer políticas y delineamientos técnicos para todos los niveles de transporte: municipal, metropolitano, departamental e internacional. Que, los artículos 7°y 8° del Decreto N° 10083/2012, facultan a la DINATRAN a reglamentar y aplicar las sanciones pertinentes en los casos de infraccione a dicho Decreto. Que, la Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 337 de fecha 26 de octubre de 2009, establece en su Artículo 20".-"El Presidente del Consejo podrá dictar Resoluciones ad- referéndum del Consejo, siempre que no se pueda convocar a una sesión extraordinaria o cuando medie perentoriedad de plazos cuyos vencimientos puedan causar gravamen irreparable a la Institución y/o a los administrados. El presidente deberá informar al Consejo las Resoluciones dictadas bajo la figura mencionada para su aprobación o rechazo". POR TANTO, y en uso de sus atribuciones legales, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA DINATRAN RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Sancionar al transportista, el contratante del servicio de transporte de cargas o la intermediaria responsable de la contravención al Decreto N° 10083/2012, en lo que respecta a la portación y tenencia de la carta flete, con la pena de multa de setenta (70) jornales mínimos vigentes y demora de la unidad de carga que presta el servicio bajo esas condiciones.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que la carta flete deberá contener las siguientes informaciones:
- Número y serie.
- Número de remisión y/o nota de envío.
- Nombre y denominación de la empresa de transporte o propietario particular.
- RUC de la empresa de transporte o propietario particular.
- Nombre y denominación del emisor de carga.
- Origen de la carga.
- Destino de la carga.
- Tipo de carga.
- Estadía.
- Peso en toneladas de la carga.
- Costo del flete.
- Datos completos de la unidad tracto-semirremolque o camión- acoplado y del conductor.
- Certificado de habilitación vigente de la DINATRAN.
Art. 3
Artículo 3°.- Establecer que por el plazo de 10 (diez) días, a partir del último día de publicación en un diario de gran circulación, se realizará el plan de información y concienciación a todos los transportistas, el contratante del servicio de transporte de cargas o la intermediaria responsable, a fin de cumplir con lo que establece el Decreto N° 10083/2012.
Art. 4
Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Fiscalización y Control la verificación del cumplimiento del artículo 8° del Decreto N° 10083/2012 y la aplicación de la presente Resolución.
Art. 5
Artículo 5°.- La presente Resolución se dicta Ad-referéndum del Consejo de la DINATRAN y será refrendada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo.
Art. 6
Artículo 6°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.