POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS TARIFAS A SER APLICADAS POR LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA (ESSAP S.A.) PARA LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE "ACUEDUCTO-CHACO CENTRAL".
VigenteDECRETO2020MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/BZIXHW
Agua potable -- Tarifas a ser aplicadas por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.) para la provisión de agua potable "Acueducto-Chaco Central".
Visto: El Memorándum N° 86/2020 presentado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por el cual se solicita Decreto del Poder Ejecutivo que establece las tarifas a ser aplicadas por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.) para la provisión de agua potable “Acueducto - Chaco Central”; y Considerando: Que la Ley N° 1614/2000, “General del marco regulatorio y tarifario del servicio público de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario del Paraguay”, Capítulo I, Titularidad del Servicio, en su Artículo 6° expresa: “La titularidad de la competencia para prestar el servicio será siempre de naturaleza pública y corresponde al Estado Paraguayo”. Que el Artículo 7°, de la referida norma consagra: “El titular del servicio tendrá los siguientes deberes y facultades: d) establecer los valores tarifarios del servicio, con sujeción al régimen tarifario establecido en el Marco Regulatorio y a las disposiciones contractuales establecidas en cada caso”. Que el Artículo 50 de la misma Ley indica que los cuadros tarifarios y tarifas referidas al servicio que brinden los prestadores a los usuarios serán aplicados por tales prestadores de acuerdo con el contrato de concesión o de permiso, con la aprobación previa del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN). Que el Artículo 11 del Decreto Reglamentario N° 18.880/2002, modificado por Decreto N° 5516/2010, establece que compete al Titular del Servicio, previo Dictamen del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), establecer los cuadros y valores tarifarios de los servicios, con estricta sujeción al Reglamento Tarifario regulado por el ERSSAN. Que en virtud de la Resolución N° 5 obrante en Acta N° 7854/2020 del 28 de mayo de 2020, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ha aprobado los cuadros tarifarios y tarifas máximas a ser aplicados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.) para la prestación del servicio de agua potable, en el Chaco Central. Que la Dirección de Agua Potable y Saneamiento (DAPSAN), dependencia técnica de agua potable y alcantarillado sanitario del MOPC, se ha expedido favorablemente de conformidad con el Memorando DAPSAN N° 185/2020, y Memorándum DAPSAN A.L. N° 10/2020. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, expresó su parecer en los términos del Dictamen D.A.J. N° 836 del 15 de julio de 2020. Que se hallan dadas las condiciones previstas en la Ley N° 1614/2000 para la fijación de los cuadros tarifarios y tarifas según se desprende de los estudios técnicos y económicos financieros realizado por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) a la Prestadora Concesionaria Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.) para prestar el servicio de agua potable, en el Chaco Central. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécense los cuadros tarifarios y tarifas a ser aplicados por la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A.), para la provisión del servicio de agua potable “Acueducto - Chaco Central”.
Cuadro Tarifario
Categorías
Categoría (s/Estudio)
Cargo Básico G/Conex.
Tarifa Básica G/m3
Factura (Cargo Básico + 10 m3)
Tarifa Excedente G/m3 (+ de 10 m3 Consumo)
Residencial No Subsidiada
Residencial Altos Ingresos
Conectados
33.000
15.000
183.000
15.000
Residencial No Indígenas
Conectados
33.000
15.000
183.000
15.000
Residencial No Indígenas
Indirectos
0
10.000
100.000
10.000
Residencial Indígenas
Conectados
7.000
4.000
47.000
8.000
Residencial Indígenas (Sub. Especial)
Conectados
15.000
0
15.000
0
Residencial Indígenas
Art. 2
Art. 2°.- Los cuadros tarifarios fijados de conformidad con el Artículo 1° de este Decreto, se efectúan conforme a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 18880/2002 de la Ley N° 1614/2000 y Decreto Modificatorio N° 5516/2010, y el Reglamento Tarifario para Concesionarios emitida por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) que es ajustado a los términos y condiciones previstos en las normativas fijadas.
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Indirectos
0
4.000
40.000
8.000
No Residencial
No Residencial
Conectados
81.000
22.000
301.000
22.000
* Todas las tarifas No incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni cualquier otro impuesto o contribución que graven los servicios, quedando a cargo del prestador agregar la tasa correspondiente.
* La tarifa aprobada es la máxima, por lo que el prestador no deberá sobrepasar la misma.
* Se crean las Categorías Comercial e Industrial con micro medición, para su aplicación a usuarios que utilizan el servicio de agua potable para otros fines, de conformidad a las especificaciones de la Dirección de Regulación Técnica.
* Deberá contar con un plan de instalación de medidores, a fin de adecuarse a lo establecido en el marco regulatorio.