CIRCULAR 12/2019 • DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS (D.N.C.P.) • 2019/07/02 • PY/LEGI/0GVA
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Contrataciones del Estado -- Modificación de los valores monetarios correspondientes a los umbrales de cada modalidad debido al reajus
DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIÓN (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, informa la emisión del Decreto N° 2046 de fecha 28 de junio de 2019, “POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO”, en la cual establecen el nuevo Jornal Diario a Gs. 84.340. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 01 de julio del 2019. En consecuencia, comunicamos que los valores monetarios correspondientes a los umbrales de cada modalidad de contratación han sido modificados, debido al reajuste del salario mínimo mensual. Siendo los nuevos umbrales los siguientes: Contratación Directa: Inferiores a Gs. 168.680.000 Contratación de Ofertas: Desde Gs. 168.680.000 Hasta Gs. 843.400.000 Licitación Pública: Superiores a Gs. 843.400.000 De igual modo, los llamados que aún no fueron publicados en el SICP y cuya modalidad de contratación deba sufrir variación por el aumento del valor del jornal mínimo, tendrán que realizar las modificaciones pertinentes para ajustar el tipo de procedimiento desde el Plan Anual de Contrataciones (PAC). El Decreto de referencia se halla disponible en el Portal de Contrataciones Públicas: www.contrataciones.gov.py - Marco Legal - Nº/Título: 2046 - Tipo de Norma: Decreto. Decreto 2046 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJASTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO. Fecha: 2019/06/28 Copia Oficial Visto: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), elevado a la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el cual se recomienda el reajuste en los salarios y jornales mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a lo dispuesto a las disposiciones previstas en el Libro II Título IV. Capítulo II del Código del Trabajo vigente; y Considerando: Que están dadas las condiciones exigidas por la Ley N° 5764/16 “Que modifica el Artículo 255 y deroga el Articulo 256 de la Ley N° 213/93. Código del Trabajo”, y el Informe Técnico BC/G N° 226/19, proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo establecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340).
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.