ACORDADA 879/2014 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (CSJ) • 2014/02/25 • PY/LEGI/0DZB
VigenteACORDADA2014CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0DZB
Competencia -- Competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Itakyry.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo las once. horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Gladys Ester Bareiro de Módica, Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, César Antonio Garay y Luis María Benítez Riera, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: En la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, se ha creado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Itakyry, conforme Ley de Presupuesto N° 3692/2009 y por Decreto N° 1341/2012 fue designado Magistrado para cumplir funciones en dicho Juzgado. Que conforme a las creaciones presupuestarias y a las designaciones pertinentes, corresponde precisar la competencia del Juzgado de referencia. Que, el artículo 3° de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, regula como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la Administración de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- PRECISAR que la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Itakyry se extiende a la localidad de San Alberto, en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
Art. 2
Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.
Ante mí: