VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00X1
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a la señora Idalina Flores Vda. de Peralta, ex enfermera de la guerra del Chaco
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Idalina Flores Vda. de Peralta, ex enfermera de la Guerra del Chaco.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 839 de fecha 19 de diciembre de 1980.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera (Presidente H. Cámara de Senadores)
Rubén Darío Fornerón (Secretario Parlamentario)
Juan Manuel Peralta (Secretario Parlamentario)
Asunción, 26 de diciembre de 1997.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)