DECRETO 16.035/1997 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1997/01/15 • PY/LEGI/087R
Sin vigenciaDECRETO1997MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/087R
Impuestos - Tasa del Impuesto Selectivo al consumo - Gas oil - 5,50 % (cincuenta punto cincuenta por ciento) - Art. 1º- decreto 12.277
Visto: Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Art. 106 de la Ley No- 125/91, Y Considerando: Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas con el objetivo de concordar con las metas previstas en su Programa Económico; Por tanto, El presidente de la República del Paraguay, Decreta
Art. 1
Art. 1º- Modifícase el Artículo 1º- del Decreto No. 12.277 del 31 de enero 1996, en lo referente a la tasa del Impuesto Selectivo al consumo del gasoil, la cual queda fijada de la siguiente forma.
Gasoil 5,50 % (cincuenta punto cincuenta por ciento), permaneciendo inalteradas las demás tasas.
Modificado por DECRETO 9260/2000
Modificado por DECRETO 9260/2000
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial .
El presidente de la República: Juan Carlos Wasmosy
Ministro de Hacienda: Carlos A. Facetti M.