DECRETO 12.277/1996 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1996/01/31 • PY/LEGI/00SP
VigenteDECRETO1996MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00SP
Impuesto selectivo al consumo -- Determinación de tasas impositivas para distintos productos.
VISTO: El artículo 106º de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, los Decretos Núms. 13.946 del 22 de junio de 1992, 5.495 del 5 de setiembre de 1994 y 10.852 del 6 de octubre de 1995; y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo está facultado a fijar tasas diferenciales del Impuesto Selectivo al Consumo para los distintos tipos de productos dentro de cada numeral. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º Fíjanse las tasas impositivas del impuesto Selectivo al Consumo, que regirán a partir del 1 de febrero de 1996, para los siguientes bienes:
-Motonafta y alconafta, 45% (cuarenta y cinco por ciento).
-Supernafta, 50% (cincuenta por ciento).
-Nafta de aviación, 20% (veinte por ciento).
-Querosén, 10% (diez por ciento).
-Turbo Fuel, 10%, (diez por ciento).
-Gas Oil, 10.57% (diez punto cincuenta y siete por ciento).
-Fuel Oil, 10% (diez por ciento).
-Gas licuado, 10% (diez por ciento).
-Nafta sin Plomo, 50% (cincuenta por ciento)
Art. 2
Art. 2º Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: JUAN CARLOS Wasmosy Luis Vera Cañizá.