POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIONES RESULTANTES DE LLAMADOS QUE DEBIERON COMPROMETER PARCIAL O TOTALMENTE EL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2021 Y QUE NO OBTUVIERON CÓDIGO DE CONTRATACIÓN DURANTE DICHO EJERCICIO FISCAL.
VigenteRESOLUCION2022DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/BQED8T
Contrataciones del Estado -- Directrices para la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debieron comprometer parcial o totalmente
Visto: Los artículos 1º y 3º de la Ley N° 3439/07, el Decreto N° 6581/2022 y; Considerando: Que, el Art. 1º de la Ley N° 3439/07 modifica el Art. 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. Que, el Art. 3º de la Ley N° 3439/07 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos. Que la Resolución DNCP N° 5695/2019 en su capítulo VII establece el procedimiento de comunicación de expedientes de adjudicación a la DNCP. Que el Decreto N° 6581/2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873, DEL 04 DE ENERO DE 2022, QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”’, dispone en su Art. 336 del Anexo A “Guía de Normas y Procedimientos del PGN 2022”:”...Las adjudicaciones resultantes de procedimientos de contratación difundidos a través del SICP en el Ejercicio Fiscal anterior que comprometían parcial o totalmente el Presupuesto 2021 y que no obtuvieron Código de Contratación, deben comunicarlo a través del SICP en la forma dispuesta por la DNCP remitiendo los documentos necesarios acompañado del CDP del Ejercicio Fiscal vigente...”. Que en virtud a los principios de Economía y Eficiencia consagrados en el Artículo 4º de la Ley N° 2051/03 y a la necesidad de dar continuidad a los procesos de contratación iniciados en el año 2021 y que por alguna razón no han concluido con la obtención del código de contratación, en dicho año, resulta necesario que la DNCP establezca las directrices a ser adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en tal sentido, por el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo № 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Alcance. El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a la comunicación de adjudicaciones resultantes de llamados que debieron comprometer parcial o totalmente el presupuesto del ejercicio fiscal 2021 y que no obtuvieron código de contratación en dicho ejercicio fiscal.
Art. 2
Art. 2º.- Observaciones. Las presentes directrices para comunicar las adjudicaciones de procesos de contratación afectados por la presente Resolución, no eximen a la Convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección de Normas y Control, de esta Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 3
Art. 3º.- Adjudicación cuyo proveedor adjudicado no cuente con Código de Contratación. Cuando ninguno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación, la Convocante deberá remitir su formulario de reprogramación de PAC, Anexo B 02 - 03, por mesa de entrada digital o mesa de entrada manual, solicitando la migración del PAC al presente ejercicio fiscal. En estos casos, no será necesario remitir un acto administrativo por el cual se apruebe la reprogramación del PAC a ser migrado.
Art. 4
Art. 4º.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria. Una vez publicada la reprogramación del PAC, la convocante deberá generar el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al presente ejercicio fiscal y remitir como documentación complementaria para la comunicación de la adjudicación, primera o segunda etapa, según corresponda.
Art. 5
Art. 5º.- Adjudicaciones con más de un proveedor adjudicado, donde uno de ellos ya cuente con Código de Contratación. Cuando uno de los proveedores adjudicados cuente con Código de Contratación y no haya sido comunicada la cantidad total de proveedores adjudicados o alguno de los proveedores adjudicados se encuentren en estado “Retenido”, la Convocante deberá, según corresponda:
a) Comunicar la adjudicación primera etapa realizada conforme a los lineamientos de la Resolución DNCP N° 5695/2019, cargando en la pestaña “Proveedores Adjudicados” el monto total del contrato en el campo de “Monto Adjudicado” y, en el correspondiente a “Monto del Periodo”, deberá cargar cero (0).
b) Deberá adjuntar el contrato en el campo correspondiente y en el campo “Nota de Aclaración” adjuntará el Anexo B-02-17 “Formulario de Adecuación de Líneas Presupuestarias de Código de Contratación”, aprobado por el Anexo B del Decreto N° 6581/2022, correspondiente a cada proveedor adjudicado. Dicho formulario se encuentra disponible en el módulo “Marco Legal - Formularios” del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas. Además, la convocante deberá cargar las líneas presupuestarias con monto cero (0) y adjuntará un Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de cumplimiento, con cargo al ejercicio fiscal 2022, y emitido por el monto a ser ejecutado en dicho ejercicio para el proveedor cargado.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.