RESOLUCION 1273/2010 • COMISION NACIONAL DE VALORES (C.N.V.) • 2010/05/11 • PY/LEGI/09VI
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Mercado de valores -- Reglamentación para las casas de bolsa sobre negociación de emisiones bajo el esquema de programas de emisión gl
Visto: La Ley Nº 1284/98 "Mercado de Valores", la Resolución Nº 763/04 dictada por la Comisión Nacional de Valores, la Resolución Nº 885/09 dictada por el Directorio de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A., la Nota CNV Nº 320/10 de fecha 20 de abril de 2010, y la Nota BVPASA Nº 122/10 de fecha 7 de mayo de 2010. Considerando: Las disposiciones normativas dictadas por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción referentes a los procedimientos, formalidades e instrumentación de las negociaciones en Bolsa bajo el sistema electrónico de negociación, según Resolución Nº 885/09. Que, la aplicación de las normas dictadas por la Bolsa de Valores a través del Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación (SEN), conlleva a cambios en la forma de instrumentación de las emisiones de títulos de deuda, las que serán realizadas bajo el esquema de Programas de Emisión Global de manera a que los títulos globales puedan ser ofertados, negociados, compensados, liquidados y custodiados a través del SEN. Que, el funcionamiento del SEN requiere la implementación de ciertas reglas relacionadas a la negociación, compensación y liquidación de títulos valores, que conllevan a su desmaterialización y a la custodia de títulos globales a través de la Bolsa. Que, esas reglas deben ser adoptadas por las casas de bolsa, en las documentaciones referidas a cada uno de estos procedimientos, y en las operaciones por éstas intermediadas; al que en su relación con los clientes, contemplando las formalidades establecidas en este nuevo mecanismo de negociación. Por tanto: el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales, Resuelve: 1º) Disponer, normas relacionadas al cierre y liquidación de operaciones realizadas a través del Sistema Electrónico de Negociación (SEN), bajo Programas de Emisión Global de títulos de deuda, y que son las siguientes:
Art. 1
Artículo 1.- Disposiciones Generales. Las Casas de Bolsa deben ajustarse a lo previsto en las disposiciones dictadas por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. en todo lo referente a la negociación, compensación, liquidación de operaciones y custodia, realizadas a través del SEN.
Art. 2
Artículo 2.- Información. Las Casas de Bolsa deben proporcionar a sus comitentes, la información disponible a través del Sistema de Extranet de la Bolsa, referente a las operaciones cerradas.
Igualmente deben proporcionar información respecto de los vencimientos de capital e intereses.
Art. 3
Artículo 3.- Comprobantes. Tanto para colocaciones primarias como secundarias las Casas de Bolsa deberán emitir a sus comitentes el comprobante de recepción del dinero, depositado en su cuenta habilitada para la liquidación a través del Agente de Pago.
Art. 4
Artículo 4.- Pagos. Para el pago de capital e intereses, la Casa de Bolsa encargada del pago a los comitentes, a través del crédito realizado a su cuenta, se ajustara´ al procedimiento previsto en el Reglamento del SEN, debiendo documentar el respectivo pago a sus comitentes.
Art. 5
Artículo 5.- Certificado de Liquidación de Operación. Como comprobante de cierre y liquidación de la operación, las Casas de Bolsa deberán emitir para sus comitentes el Certificado de Liquidación de Operación, según formato establecido en la presente resolución (Anexo 1).
Art. 6
Artículo 6.- Contratos. Las Casas de Bolsa deberán incorporar en sus Contratos de intermediación lo previsto en la cláusula décima del Anexo 2 del Reglamento Operativo del Sistema Electrónico de Negociación.
2º) Comunicar, publicar y archivar.
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