VigenteRESOLUCION2022TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/8A6G91
Elecciones -- Reglamento de Financiamiento Político.
Visto: las disposiciones legales en materia de Financiamiento Político y; Considerando: Que, la Ley N° 635/1995, “Que Reglamenta la Justicia Electoral” en su artículo 5, designa al Tribunal Superior de Justicia Electoral como la autoridad suprema en materia electoral. Así mismo, en su artículo 6 expresa, entre otros, lo siguiente: “Son deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; o) Ejercer el control y fiscalización patrimonial de los partidos, movimientos políticos y alianzas electorales, mediante el examen de la documentación, libros y estados contables; u) Adoptar las providencias requeridas para el cumplimiento de las finalidades que le asignan esta Ley y el Código Electoral”. Que, este Tribunal como máximo Organismo Electoral. amparado en sus atribuciones legales establece los lineamientos generales a ser observados al momento del cumplimiento de su cometido, conforme a lo estipulado en la ley señalada, que dispone: “Elaborar los reglamentos que regulen su funcionamiento y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de la Ley Electoral”. Que, la Ley N° 4743/2012 “Que Regula el Financiamiento Político”, tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos políticos, movimientos políticos y alianzas electorales, definiendo como actividad financiera toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza u origen, así como la disposición que se haga de los mismos. Que, la Ley N° 6167/2018, “Que modifica varios artículos de la Ley N° 834/1996, “Que Establece el Código Electoral Paraguayo”, modificado por la Ley N° 4743/2012 “Que Regula el Financiamiento Político” introduce entre otros aspectos, la obligación para las organizaciones políticas, de presentar rendiciones de cuentas ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, por las elecciones internas y partidarias que celebren. Que, la Ley N° 6501/2020, “Que modifica la Ley N° 4743/2012 “Que regula el financiamiento político”, que fuera modificada por la Ley N° 6167/2018 y modifica la Ley N° 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, incorpora entre otros aspectos, la obligación de realizar ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral, declaraciones juradas al inicio de las campañas electorales y rendiciones de cuentas finales de las mismas, para los candidatos que participen en elecciones internas, partidarias, generales y municipales. Que, la normativa legal citada en el párrafo que antecede establece además en su artículo 1º lo siguiente: “El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados”. Que, por Resolución TSJE N° 15/2020 de fecha 11 de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, resolvió crear la Unidad Especializada de Fiscalización del Financiamiento Político, con rango de Dirección, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 6501/2020, la cual realizará actividades con la Dirección de Unidad Técnica de Financiamiento Político, en forma conjunta, de manera a garantizar el proceso activo y dinámico de las tarcas a ser elaboradas.
Que, por los motivos expuestos con anterioridad, ambas dependencias han elaborado el presente instrumento en atención a que resulta de vital importancia el establecimiento y unificación de las formalidades a ser consideradas, con el afán de establecer estrategias de cooperación mutua para el cumplimiento de los objetivos generales de cada una a los efectos de potenciar y mejorar la transparencia en cuanto al Financiamiento de candidatos y Organizaciones Políticas. Por tanto, de conformidad a lo precedentemente expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el Tribunal Superior de Justicia Electoral. Resuelve:
Art. 1
1) Aprobar el Reglamento de Financiamiento Político, en los términos del Anexo I de la presente resolución.
Art. 2
2) Aprobar el uso del Sistema Nacional de Financiamiento Político (SINAF IP) para el registro de las operaciones de los candidatos y las organizaciones políticas en periodo electoral así como en periodo ordinario, cuya adopción como herramienta informática de cumplimiento y presentación de informes requeridos en la ley se ha establecido según Resolución TSJE N° 11/2018.
Art. 3
3) Aprobar los formularios digitales, conforme a lo requerido en el artículo 64 de la Ley N° 834/1996, “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, modificado por la Ley N° 6501/2020, que forman parte del Anexo II del presente reglamento y cuyas denominaciones se detallan seguidamente:
* Formulario I - V2. Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC).
* Formulario II - V2: Declaración de Intereses Económicos Vinculados (DIEV).
* Formulario II-A-V2: Declaración de Intereses Económicos Vinculados/Cónyuge.
* Formulario III-V2: Informe General de Ingresos y Gastos de Campaña.
* Formulario III-A-V2: Informe Anexo acerca de las Contribuciones y Donaciones Percibidas.
* Formulario III-B-V2: Informe Detallado de Gastos Electorales.
* Formulario IV-V2: Informe de Presentación de Rendiciones de Cuentas/Tribunales Electorales.
* Formulario V: Reporte General de Fondos y Gastos/Candidatos.
Art. 4
4) Vigencia y Derogaciones el presente Reglamento de Financiamiento Político entrará en vigencia a partir del día de la firma de la presente resolución, quedando derogados todos los procedimientos, actos de disposición y administración establecidos en la Resolución TSJE N° 01/2021 de fecha 19 de enero de 2021 y su ampliación contenida en la Resolución TSJE N° 45/2021 de fecha 16 de junio de 2021.
Art. 5
5) Publíquese y comuníquese a quien corresponda y cumplido archívese.
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