POR LA CUAL SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE INGRESO AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GUE
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Caducidad de los expedientes que se encuentran en proceso de ingreso al régimen de
Visto: Los Memorándums DSA N° 183 de fecha 21 de enero de 2019 y N° 285 de fecha 27 de marzo de 2019, firmado por la Directora de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 95 de fecha 12 de febrero de 2019, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y Considerando: Que, en el mencionado memorándum la Encargada de Despacho de la Dirección de Servicios Ambientales Abog. Stephanie Petta, solicita que mediante Resolución se disponga la caducidad de los Expedientes de Proyectos de certificación de servicios ambientales en base a lo establecido en la Ley N° 4672/12 “De Trámites Administrativos”. Que, la Ley N° 4679/12 “De Trámites Administrativos”, establece en su Art. 11: “Se tendrán por abonadas las instancias en toda clase de trámites administrativos, incluyendo los sumarios administrativos y caducarán de derecho, si no se insta su curso dentro de los seis meses, desde la última actuación”. Que, la caducidad en el derecho público a diferencia del derecho privado es un mecanismo extintivo que tiene por objeto garantizar la correcta satisfacción del interés general. Es decir, la caducidad es una vía de canalización de las relaciones jurídicas por cuanto, en virtud del interés general el ordenamiento jurídico, impone que tanto en el derecho público como en el derecho privado las acciones y recursos sean ejercidos dentro de un plazo concreto, que los procedimientos no queden estancados indefinidamente, y que los derechos otorgados en términos favorables sean realmente aprovechados por sus titulares. Que, el Dictamen A.J. N° 577/18 en donde menciona lo siguiente: //...Sobre la base de lo expuesto en los argumentos esgrimidos, teniendo en cuenta que la DSA es la dependencia técnica encargada de la aplicación de todas las medidas pertinentes en el marco de la Ley N° 3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, se infiere que la misma tiene plena facultades para proceder con lo consultado...// (sic.). Que, el Informe de Auditoria N° 03/2019 recomienda lo siguiente: //... realizar la clasificación de los documentos, según la fecha de los últimos trámites o movimientos registrados por parte del interesado, de tal forma a proceder a la destrucción de aquellos que hayan alcanzado o superado los (6) meses, sin que se registre trámite alguno por parte del usuario o proponente, (sic). Que, la Resolución N° 872/02 “Por la que se fijan procedimientos administrativos unificados, para facilitar la tarea de control en la destrucción e incineración de los documentos oficiales de los órganos y entidades del estado, gobiernos departamentales y municipalidades”. Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por Dictamen A.J. N° 87/19, con los argumentos expuestos no pone reparo para la firma de la presente Resolución. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por la Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer la caducidad de aquellos expedientes presentados en el marco de la Ley N° 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” para el ingreso al Régimen de Servicios Ambientales, según lo establecido en la Ley N° 4679/12 de “Trámites Administrativos”. Los mismos se detallan a continuación:
- Comunidad indígena Nivacle Mistolar, Exp N° 136801/12
- Granja Yvyra Raka, 138521/12
- Comunidad indígena Angaite San Martin, Exp. N° 144009/12
- Comunidad indígena Angaite Santo Domingo, Exp. N° 144008/12
- Comunidad indígena Nivacle Fishat, Exp. N° 157115/13
- Comunidad indígena San José Estero, Exp. N° 171357/14
- GL South América S. A., Exp. N° 173164/14
- Agro ganadera San Rafael Import Export S.A., Exp. N° 190129/15
- Comunidad indígena Mbya Guaraní Tajy Tupa Renda Ypeti, Exp. N° 197829/15
- Comunidad indígena Mbya Guarani Karumbey, Exp. N° 197830/15
- Comunidad indígena Mbya Guarani Kurukau, Exp. N° 197827/15
- Comunidad indígena Mbya Guarani Puerto Barra, Exp. N° 199709/15
- Comunidad indígena Mbya Guarani Arroyo Moroti Viju, Exp. N° 197833/15
- Guyra Reta II, Exp. N° 9953/16
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
- Guyra Reta III, Exp. N° 9957/16
- ARPA S.A.C.I., Exp. N° 15730/16
- La Escondida S.A., Exp. N° 18341/16
- Pitanohaga S.A., Exp. N° 19571/16
- Comunidad indígena Nivacle de Novoctas, Exp. N° 11929/17