QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO), UN INMUEBLE ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 2.394, UBICADO EN EL BARRIO VILLA INDUSTRIAL I, DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0877
Bienes del dominio público municipal -- Inmueble destinado inicialmente para plaza y edificios públicos asiento de la Escuela Graduada
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Culto), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 33.930, manzana XXXI, Cta. Cte. Ctral. Nº 27 1496-02, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1992 destinado inicialmente para plaza y edificios públicos asiento de la Escuela Graduada Nº 2.394, ubicado en el barrio Villa Industrial I, del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Compuesta de dos líneas; la primera mide 55,36 m. (cincuenta y cinco metros con treinta y seis centímetros), linda con calle pública; la segunda mide 24,64 (veinticuatro metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con el lote Nº 4 de la Manzana II;
AL SUR: Mide 80 m (ochenta metros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza;
AL ESTE: Mide 74,31 m (setenta y cuatro metros treinta y un centímetros), linda con el resto del inmueble destinado para plaza; y
AL OESTE: Mide 80 m (ochenta metros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 6.303,15 m2 (seis mil trescientos tres metros cuadrados con quince decímetros cuadrados).
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el trece de abril del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados el nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, Numeral 1) de la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto - Luis Angel González Macchi - Juan Darío Monges Espínola - Manlio Medina Cáceres.
Asunción, 28 de julio de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY - Vicente Sarubbi.