RESOLUCION 274/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/07/12 • PY/LEGI/05VK
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Impuesto a la renta - Coeficientes de revaluo de los bienes del activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2002.
VISTO: El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 36º del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2001 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario". POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2002.
Para los bienes en
existencia al: Coeficientes
1º de Julio de 2001 1,0937
1º de Agosto de 2001 1,0892
1º de Setiembre de 2001 1,0787
1º de Octubre de 2001 1,0711
1º de Noviembre de 2001 1,0664
1º de Diciembre de 2001 1,0606
1º de Enero de 2002 1,0453
1º de Febrero de 2002 1,0363
1º de Marzo de 2002 1,0360
1º de Abril de 2002 1,0228
1º de Mayo de 2002 1,0178
1º de Junio de 2002 1,0182
Art. 2
Art. 2.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2001 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2001 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en:Coeficientes
Julio de 2001 1,0045
Agosto de 2001 1,0150
Setiembre de 2001 1,0226
Octubre de 2001 1,0273
Noviembre de 2001 1,0331
Diciembre de 2001 1,0484
Enero de 2002 1,0574
Febrero de 2002 1,0577
Marzo de 2002 1,0709
Abril de 2002 1,0759
Mayo de 2002 1,0755
Junio de 2002 1,0937
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 2001, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.