POR LA CUAL SE REGLAMENTA Y HABILITA LA EJECUCIÓN, RENDICIÓN Y REPOSICIÓN DE FONDO FIJO O CAJA CHICA, EN EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2026
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONPY/LEGI/U964WG
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación -- Ejecución, rendición y reposición de fondo fijo o caja chica en el MITIC correspondiente al ejercicio fiscal 2026.
Visto: El Memorándum DT N° 021/2026 de fecha 26 de febrero de 2026, por el cual el Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución, eleva a consideración el borrador de Resolución por el cual se reglamenta y habilita la ejecución, rendición y reposición de fondo fijo o caja chica en el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación correspondiente al ejercicio 2026, contando con el visto bueno de la Directora Financiera y el Director General de Administración y Finanzas; el Expediente Electrónico Digitalia N° 2026-12021001-000887, y, Considerando: Que, la Ley N° 6.207/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” en su Artículo 8°, establece que el Ministro es la máxima autoridad institucional. En tal carácter es el responsable de la dirección y de la gestión especializada, técnica, financiera y administrativa de la Entidad, en el ámbito de sus atribuciones legales, asimismo, ejerce la representación legal del Ministerio. Asimismo, en su Artículo 10 “Deberes y atribuciones”, numeral 9, dispone que son deberes y atribuciones del Ministro, ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta ley y el decreto reglamentario, y aprobar el reglamento interno y el manual operativo. Igualmente en su numeral 14 establece entre sus deberes el de administrar los fondos, previstos en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos en esta ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos. Que por Ley N° 1.535/1999, “De Administración Financiera del Estado”, se establece el marco general de organización y funcionamiento del sistema integrado de administración financiera (SIAF). Que por Decreto N° 8.127/00, se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF. Que la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en su el Artículo 41, dispone que: “Las instituciones públicas podrán contratar de forma directa, con cargo a sus respectivos fondos fijos, cuando se trate de adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en la presente Ley, y siempre que el monto total de cada operación no exceda de veinte jornales mínimos. El Presupuesto General de Gastos determinará los conceptos de gastos que podrán ser adquiridos bajo esta figura. No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios”. Que, el Decreto 2264/2024, reglamentario de Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, en su Artículo 53 establece que: “Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley y las disposiciones presupuestarias aplicables. Este tipo de contrataciones no se incorporarán al SICP y deberán ser gestionadas, según corresponda, a través de las UAF o de las UEP”.
Que el Decreto N° 5311/2026, reglamentario de la Ley N° 7609/2025, en su Anexo “A”, Artículo 261 “Disposiciones Generales”, dispone: “La habilitación, funcionamiento, adquisiciones y pagos de bienes y servicios por el tipo de procedimiento de Fondo Fijo o Caja Chica de los OEE, se regirán sobre la base de las disposiciones del Artículo 41 de la Ley N° 7021/2022, Artículo 35 del Decreto N° 9823/2023, con carácter de excepción del Artículo 74 del Decreto N° 8127/2000, las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto y su reglamentación; incluyendo las normas complementarias dictadas por la DNCP y el MEF …”. Además, en su Artículo 262 dispone que: “Para todos los OEE que reciben transferencias de la DGTP para su utilización en fondos de caja chica, será obligatoria la utilización de las tarjetas de compras prepagas y/o transferencias bancarias a la cuenta del beneficiario, habilitada en una entidad bancaria o financiera de plaza, en un porcentaje mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) del importe asignado en el mes y hasta el quince por ciento (15%) restante en efectivo”. Que, además, en su Artículo 261 dispone: “Los OEE que reciben transferencias de la Tesorería General para acceder a los fondos fijos o de caja chica deberán presentar a la DGTP, una Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) por Fuente de Financiamiento, que será identificada como TIPO 6 (CAJA CHICA), sin indicar el detalle de las obligaciones en los sistemas del SIAF, y conforme a lo siguiente: a) La DGTP establecerá las modalidades operativas técnicas dentro del SIAF para el control de los montos del saldo disponible en las respectivas cuentas de ingresos. b) El Registro Contable de las Obligaciones y pago que se generan deberán identificarse como Caja Chica. c) Las UAF’s, SUAF’s podrán consultar vía SIAF la información acumulada respecto al movimiento de recursos de los siguientes datos: Solicitados, Transferidos, Obligados y Pagados. d) Las rendiciones de cuentas deberán estar avaladas por los respectivos documentos probatorios de pagos y de acuerdo al Formulario B-07-01, «Planilla de Gastos de Caja Chica» aprobado por el presente Decreto y a las normas, procedimientos y plazos establecidos actualmente por resoluciones de la Contraloría General de la República. e) Las UAF’s o SUAF’s serán responsables de la correcta imputación presupuestaria y de la rendición de cuentas del fondo fijo o caja chica. f) Será requisito previo para la aprobación de las STR de caja chica, que los OEE hayan registrado en el SICO los asientos contables que justifiquen la utilización de al menos el 80% de las transferencias recibidas en este concepto. g) Las auditorías internas institucionales podrán verificar la correcta rendición de cuentas realizadas por las UAF’s y/o SUAF’s en concepto de fondo fijo o caja chica”. Por tanto: en ejercicio de sus atribuciones legales. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento Interno para la implementación de Fondo Fijo o Caja Chica en el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, conforme al detalle que se inserta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar los formularios para la solicitud, entrega de fondos, recepción de bienes y rendición del Fondo Fijo o Caja Chica, conforme al siguiente detalle y que como anexos forman parte de la presente Resolución:
- Anexo II: FER- Formulario de entrega de Fondos y Recepción de Bienes y/o Servicios
- Anexo III: FRP - Formulario de Reembolso de Peaje.
- Anexo IV: Formulario B-07-01 Planilla de Gastos de Caja Chica
Art. 3
Art. 3°.- Aprobar la implementación y uso de Tarjetas de Compras Institucional para pagos de adquisición o compra de insumos, materiales y/o equipos por Fondo Fijo o Caja Chica, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026.
Art. 4
Art. 4°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas a gestionar los trámites administrativos necesarios para la obtención y operatividad de las tarjetas de compras institucionales, bajo la modalidad de prepago, a ser utilizadas una vez que se cuenten con los recursos previamente transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para Fondo Fijo o Caja Chica.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar la gestión de la adquisición de Tarjetas de Compras Institucionales para pagos con Fondo Fijo o Caja Chica al Habilitado Pagador.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar al Habilitado Pagador a designar a un Encargado de Compras a quien se le asignará una Tarjeta Adicional a la del Titular y será responsable de su utilización.
Art. 7
Art. 7°.- Autorizar a la Dirección General de Administración y Finanzas a gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas el Fondo Fijo o Caja Chica equivalente a quince (15) salarios mínimos vigentes, cuya rendición de cuentas y reposición se realizará de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.
Art. 8
Art. 8°.- Designar al Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas, en carácter de administrador del Fondo Fijo o Caja Chica autorizado por la presente Resolución y cuyos recursos financieros permitan que la cuenta administrativa habilitada para el efecto, registre y debite saldo disponible para la utilización de las tarjetas de compras.
Art. 9
Art. 9°.- Autorizar al Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección Financiera de la Dirección General de Administración y Finanzas de la Institución, a gestionar ante el Banco Nacional de Fomento, la acreditación del Fondo Fijo o Caja Chica del 85% del total acreditado, en la tarjeta de compras y el 15% restante de reserva en efectivo, de conformidad con lo expuesto en el considerando de la presente Resolución.
Art. 10
Art. 10.- Encargar al Departamento de Tesorería dependiente de la Dirección Financiera, la emisión de informes y rendición de cuentas de la utilización del Fondo Fijo, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley N° 7609/2025 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026”, su decreto reglamentario y la presente Resolución.
Art. 11
Art. 11.- Autorizar a la Dirección General de Auditoría Interna a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vinculadas a la presente reglamentación, como así mismo, la rendición de cuentas realizadas por el Administrador del Fondo Fijo o Caja Chica.
Art. 12
Art. 12.- Encargar a la Dirección General de Administración y Finanzas el fiel cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.
Art. 13
Art. 13.- Establecer que la fecha de la presente Resolución es la registrada en la firma electrónica de la Máxima Autoridad Institucional.
Art. 14
Art. 14.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General de la Institución.
Art. 15
Art. 15.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
[imagen]