QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019" - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H5U
Presupuesto General de la Nación -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, aprobado por Ley N°
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Tesorería General y a la Contraloría General de la República, por un monto total de G. 14.906.914.535 (Guaraníes catorce mil novecientos seis millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
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Art. 2
Art. 2º.- Apruébese la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley N° 6258, de fecha 7 de enero de 2019, afectando a la Contraloría General de la República, por un monto total de G. 14.906.914.535 (Guaraníes catorce mil novecientos seis millones novecientos catorce mil quinientos treinta y cinco), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
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Art. 3
Art. 3º.- Apruébese la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Contraloría General de la República, que afecta al Ejercicio Fiscal 2019, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 4
Art. 4º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los artículos 15 y 16 de la Ley N° 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Art. 5
Art. 5º.- Las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Art. 6
Art. 6º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 7
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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