QUE MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 1630, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE PATENTES DE INVENCIONES, Y LO ADECUA AL ARTICULO 65 DEL ACUERDO ADPIC DE LA RONDA URUGUAYA DEL GATT.
VigenteLEY2002PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/086T
Patentes de Invención - Modificación del artículo 90 de la Ley N° 1630/2000, y lo adecua al artículo 65 del Acuerdo ADPIC de la ronda
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase al Artículo 90 de la Ley Nº 1.630 del 29 de noviembre de 2000, De Patentes de Invenciones, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 90º.- DE LA ENTRADA EN VIGOR. Conforme al Artículo 65 de las Disposiciones Transitorias de Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), la entrada en vigor de la presente Ley para los productos farmacéuticos tendrá lugar el 1 de enero de 2005. Hasta esa fecha no tendrá vigencia ninguna de las normas contenidas en la presente ley que se disponga el patentamiento de productos farmacéuticos, ni cualquier otro precepto que se relacione con el patentamiento de los mismos.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher.- Juan Carlos Galaverna D.- Carlos Aníbal Páez Rejalaga.- Alicia Jové Dávalos.
Asunción, 19 de diciembre de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Euclides Acevedo.