POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE DENUNCIAS Y LA APLICACION DE SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY N° 2.507 DE FECHA 29 DE MAYO DE 2006, "QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL", REGLAMENTADA POR EL DECRETO N° 10.360 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2007
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/0EIY
Boleto estudiantil -- Establecimiento de los procedimientos para la realización de denuncias y la aplicación de sanciones previstas en
VISTO: El Memorándum N° 171 de fecha 20 de febrero de 2015, presentado por la señora Myrian Mello, Viceministra de Educación para la Gestión Educativa de este Ministerio, y; CONSIDERANDO: Que, a través del mismo remite el proyecto de Resolución "Por la cual se establecen los procedimientos para la realización de denuncias y la aplicación de sanciones previstas en la Ley 2.507 de fecha 29 de mayo de 2006 "Que establece el Boleto Estudiantil", reglamentada por el Decreto N° 10.360 de fecha 7 de mayo de 2007"; Que, de conformidad a los requerimientos que generan las situaciones planteadas con los estudiantes, eventualmente afectados por la no aceptación de los bonos de medio pasaje; así como, por las empresas perjudicadas ante los supuestos casos de adulteraciones del documento acreditante, o por la realización de otros actos fraudulentos en contravención a las disposiciones contenidas en la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil"; resulta imperioso establecer el proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria, a la luz de las disposiciones arriba citadas; Que, la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", en su Artículo 7° dispone: "En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, las empresas infractoras serán pasibles de las siguientes sanciones: a) al primer incumplimiento, multa de diez jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República; b) al segundo incumplimiento en el mismo año lectivo, multa de veinte jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República; c) al tercer incumplimiento en el año lectivo, multa de treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República....", asimismo, en su Artículo 8° establece: "En caso que el estudiante adultere el documento acreditante o realice actos fraudulentos que resulten en prejuicio de las empresas, perderá por seis meses su derecho a utilizar el boleto estudiantil, en caso de reincidencia, perderá definitivamente el derecho al uso del boleto estudiantil"; Que, el Decreto N° 10.360/2007 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 2507 del 29 de mayo de 2006 "Que establece el Boleto Estudiantil", en su Artículo 4° dispone: "Encárgase al Ministerio de Educación y Cultura la reglamentación del proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 2507/06. Asimismo, la homologación de lasreglamentaciones emitidas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil", igualmente, su Artículo 5° reza: "La Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)... y los demás organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, serán las autoridades encargadas de ejecutar las multas aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil..."; Que, la Ley N° 5152/2014 "Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 de fecha 16 de setiembre de 2000 "Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT) y sus leyes modificatorias", en su Artículo 2° dispone:"Dispóngase que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Vice Ministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA) en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)"; Que, el Artículo 18 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación", establece: "...Las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura...", concordante con su Artículo 91 que dispone: "...La autoridad superior del ramo es el Ministro responsable de la organización y funcionamiento del Ministerio de Educación y Cultura...". Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA RESUELVE:
Art. 1
1°.- ESTABLECER los procedimientos para la realización de denuncias y la aplicación de sanciones previstas en la Ley N° 2.507 de fecha 29 de mayo de 2006, "Que establece el Boleto Estudiantil", reglamentada por el Decreto N° 10.360 de fecha 7 de mayo de 2007; conforme al siguiente detalle:
a) En los casos de investigación de denuncias contra las empresas de transporte público de pasajeros, se procederá de la siguiente forma:
1. Una vez llenado el formulario de denuncia por parte del afectado, el mismo tendrá la opción de presentarlo ante el Centro de Estudiantes de la institución educativa en la cual se halla incorporado o ante la Secretaría de la Dirección de la institución educativa a la cual pertenezca, acompañado de los demás recaudos, si los hubiere, cuyo Director será responsable de su remisión, en el término de 24 (veinticuatro) horas de recepcionado el documento hasta la Supervisión Control y Apoyo Administrativo de zona, cuya autoridad deberá elevarla en igual plazo, contados desde su recepción, ante la Secretaría del Consejo Emisor del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de esta Secretaría de Estado.
Para el caso de la presentación de la denuncia por parte del afectado, ante el Centro de Estudiantes de la institución educativa donde se halla incorporado, los representantes de la organización estudiantil tendrán la opción de elevar la misma ante la Secretaría de la propia institución educativa o en su defecto, proceder a su presentación ante la Secretaría del Consejo Emisor del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de esta Secretaría de Estado.
Art. 1
b) En los casos de investigación de denuncias sobre adulteración del documento acreditante u otros actos fraudulentos por parte de los usuarios, queda establecido el siguiente procedimiento:
1. Una vez llenado el formulario de denuncia y adjuntados los recaudos pertinentes, serán presentados ante la Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, que tiene como órgano administrativo a la Dirección General de Gestión Social y Equidad Educativa, dependiente del Viceministerio de Educación para la Gestión Educativa de esta Secretaría de Estado.
2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá al Ministro la designación de un Juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarísima.
3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por el Ministro, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.
4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el Juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción de conformidad a lo que dispone el Artículo 8° de la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", o en su defecto el sobreseimiento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida.
5. La Resolución recaída en el proceso llevado delante de conformidad a la presente reglamentación, será recurrible a través de Recurso de Reconsideración ante el superior jerárquico.
Art. 2
2°.- DISPONER la implementación de los formularios de denuncias a ser utilizados por los estudiantes afectados por la no aceptación de los bonos de medio pasaje y por las empresas perjudicadas por los actos fraudulentos o adulteración de documentos por parte de los usuarios, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 2.507/06 "Que establece el Boleto Estudiantil", conforme a los anexos que se acompañan y forman parte de la presente Resolución.
Art. 3
3°.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de esta Secretaría de Estado, a realizar las gestiones pertinentes, a fin de que sean depositadas en la cuenta del Ministerio de Educación y Cultura, las sumas percibidas por los organismos correspondientes, en concepto de multa.
Art. 4
4°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones anteriores y contrarias a la presente Resolución.
Art. 5
5°.- COMUNICAR y archivar.
Marta Lafuente
MINISTRA
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2. El expediente formado de conformidad al numeral anterior, será remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la que previo dictamen, propondrá a la máxima autoridad ministerial la designación de un Juez Instructor, quien tendrá a su cargo la investigación sumarísima.
3. De la investigación realizada, el Juez Instructor designado por la máxima autoridad ministerial, dictará Resolución dentro del plazo establecido para la investigación sumarísima, remitiendo copia de la Resolución a la Secretaría del Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.
4. Una vez recibida la copia de la Resolución dictada por el Juez Instructor, el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil dispondrá la aplicación de la sanción o en su defecto, el sobreseimiento del afectado, en concordancia con la recomendación recibida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, última parte, de la Ley N° 2507/2006 "Que establece el Boleto Estudiantil" y el artículo 5° del Decreto N° 10360/2007 "Por la cual se reglamenta la Ley N° 2.507 del 29 de mayo de 2006 "Que establece el Boleto Estudiantil".
5. La sanción cuya aplicación sea dispuesta por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil, será comunicada a la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN); al Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y demás organismos correspondientes, conforme a sus respectivas jurisdicciones, a fin de dar cumplimiento a la misma.
6. Las sumas de dinero percibidas en concepto de multa por los organismos correspondientes, serán depositadas en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura.
7. La resolución que recayere en el proceso llevado delante, de conformidad a la presente reglamentación, será recurrible a través del Recurso de Reconsideración ante el superior jerárquico.