POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2507 DEL 29 DE MAYO DE 2006 "QUE ESTABLECE EL BOLETO ESTUDIANTIL"
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURAPY/LEGI/00ZI
Boleto estudiantil -- Normas generales -- Autoridades de ejecución de multas -- Reglamentación de la Ley 2507/2006 (PLN).
Vista: La Ley Nº 2507 del 29 de mayo de 2006 «Que Establece el Boleto Estudiantil»; y, Considerando: La necesidad de reglamentar la ley de referencia, que establece como orden prioritario la defensa del educando beneficiario, en cualquiera de las etapas de la institución educativa, sean estas de nivel inicial, básico o medio, que concurren a las instituciones educacionales públicas o privadas subvencionadas del Estado. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la Republica del Paraguay Decreta:
Art. 1
Artículo 1º - Reglaméntase la Ley Nº 2507 del 29 de mayo de 2006 «Que Establece el Boleto Estudiantil».
XVII. Normas Generales
Art. 2
Art. 2º - Otórgase a los alumnos de educación inicial, educación escolar básica y nivel medio de instituciones públicas y privadas subvencionadas por el Estado el uso del boleto estudiantil.
Los alumnos del sector privado podrán acceder al boleto estudiantil en idéntica condición que los demás estudiantes, debiendo para ello ajustarse a los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 3
Art. 3º - La falta de uniforme no será motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneración de medio pasaje.
Las empresas de transporte público municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros aceptarán los bonos de medio pasaje y el documento acreditante del boleto estudiantil a partir de la fecha de inicio de clases, hasta la terminación del periodo lectivo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura; incluyendo el periodo de vacaciones de invierno y la posibilidad de ser utilizados diariamente en los turnos mañana, tarde y noche, a excepción de domingos y feriados.
Art. 4
Art. 4° - Encárgase al Ministerio de Educación y Cultura la reglamentación del proceso de denuncia, fiscalización e investigación sumaria, en el marco del cumplimiento de la Ley Nº 2507/06. Asimismo, la homologación de las reglamentaciones emitidas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.
Multa
Autoridad de Ejecución
Art. 5
Art. 5° - La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (Setama) y los demás organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones, serán las autoridades encargadas de ejecutar las multas aplicadas por el Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil.
El monto total de la multa deberá depositarse en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educación y Cultura y de la Institución Educativa afectada.
Una vez comunicado al Consejo de Emisión del Boleto Estudiantil del depósito efectuado por la autoridad de ejecución, la Unidad de Administración y Finanzas del citado Ministerio procederá a la deducción dispuesta en el Artículo 7º de la Ley Nº 2507/06, así como de los gastos administrativos que irrogue el procedimiento de ejecución. Esta no podrá exceder del 20% de la multa.
Citado por
Art. 6
Art. 6° - La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran), la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (Setama) y los demás organismos competentes deberán armonizar sus respectivas disposiciones internas de conformidad con este Decreto, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.
Art. 7
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Educación y Cultura.
Art. 8
Art. 8° - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.