ORDENANZA 40/1998 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1998/04/01 • PY/LEGI/099F
VigenteORDENANZA1998JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/099F
Régimen de Tierras Municipales -- Obligación del arrendatario del pago del canon hasta la adjudicación de venta -- Sustitución del art. 42 de la ord. 33/95.
VISTO: El Dictamen de la Comisión de Legislación, con relación a la posibilidad de modificar el artículo 42 de la ordenanza N° 33/95 "Que establece el Régimen de Tierras Municipales", y CONSIDERANDO: Que, el artículo en cuestión textualmente dispone; "Hasta tanto salga la adjudicación de venta, el arrendatario deberá seguir pagando el canon establecido en el contrato de arrendamiento"; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 18/03/98, los miembros de la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto - a iniciativa de la Directora de Bienes Inmobiliarios, Esc. Martha de Ayala - plantearon la modificación del mencionado artículo a los efectos de posibilitar que los arrendatarios morosos, interesados en ser beneficiados con la adjudicación (transferencia) del inmueble arrendado, puedan consolidar sus respectivas deudas en la avaluación del precio de venta correspondiente; Que, dicha consolidación abarcaría el período comprendido desde la fecha de solicitud de transferencia hasta la fecha de la Resolución de adjudicación y consiste, básicamente, en incorporar lo adeudado en concepto de arrendamiento al precio final de venta; Que, de acuerdo al criterio sostenido por la Directora de Bienes Inmobiliarios dicha modificación permitirá evacuar una extensa cantidad de expedientes de este tipo cuyos trámites actualmente se encuentran congelados por la morosidad de los solicitantes. En efecto, de acuerdo a la normativa actualmente vigente es un requisito indispensable estar al día en el pago del arrendamiento para ser beneficiado con la adjudicación de un lote municipal, al no estarlo, las gestiones se paralizan; Que, el texto alternativo sugerido por la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto es el siguiente: "Hasta tanto salga la adjudicación en venta, el arrendatario deberá seguir pagando el canon establecido en el contrato de arrendamiento. El pago correspondiente al arrendamiento desde la solicitud de compra hasta la Resolución que diera lugar se incluirá en la planilla de avaluación de compra"; Que, la Comisión Asesora dictaminante está plenamente de acuerdo con la modificación sugerida ya que ella facilitará la regularización de la propiedad de muchos conciudadanos sin menoscabo de los ingresos municipales. Además, la norma prevé la consolidación de la deuda desde la solicitud de compra lo cual implica que la Municipalidad se hace responsable, en alguna medida, de la lentitud con que a veces se tramitan los expedientes. No obstante, se han introducido pequeñas modificaciones de estilo a la redacción sugerida por la Comisión Asesora de Hacienda y Presupuesto, Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1° Modificar el artículo 42 de la Ordenanza N° 33/95 "Que establece el Régimen de Tierras Municipales" que queda redactado de la siguiente forma:
"Hasta tanto salga la adjudicación en venta, el arrendatario deberá seguir pagando el canon establecido en el contrato de arrendamiento. El pago correspondiente al arrendamiento desde la solicitud de compra hasta la Resolución que dé lugar a la adjudicación se incluirá en la planilla de avaluación del inmueble a ser adjudicado.
Art. 2
Art. 2° Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de Asunción, a los un día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
José Rafael Rojas G. - Francisco Alcaráz.